I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. (BOE-A-2023-3514)
Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21323
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación
previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Tarifa del impuesto sobre el patrimonio.
La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:
Base liquidable
hasta (euros)
Artículo 2.
Cuota (euros)
Resto de base
liquidable hasta
(euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00
0,00
167.129,45
0,210
167.129,45
350,97
167.123,43
0,315
334.252,88
877,41
334.246,87
0,525
668.499,75
2.632,21
668.500,00
0,945
1.336.999,75
8.949,54
1.336.999,26
1,365
2.673.999,01
27.199,58
2.673.999,02
1,785
5.347.998,03
74.930,46
5.347.998,03
2,205
10.695.996,06
192.853,82
9.304.003,94
2,750
20.000.000,00
448.713,93
en adelante
3,480
Vigencia.
La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del
impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Disposición final.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
cve: BOE-A-2023-3514
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número número 8818, de 22 de diciembre
de 2022. Convalidado por Resolución 574/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número número 8844, de 31 de enero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21323
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación
previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Tarifa del impuesto sobre el patrimonio.
La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:
Base liquidable
hasta (euros)
Artículo 2.
Cuota (euros)
Resto de base
liquidable hasta
(euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00
0,00
167.129,45
0,210
167.129,45
350,97
167.123,43
0,315
334.252,88
877,41
334.246,87
0,525
668.499,75
2.632,21
668.500,00
0,945
1.336.999,75
8.949,54
1.336.999,26
1,365
2.673.999,01
27.199,58
2.673.999,02
1,785
5.347.998,03
74.930,46
5.347.998,03
2,205
10.695.996,06
192.853,82
9.304.003,94
2,750
20.000.000,00
448.713,93
en adelante
3,480
Vigencia.
La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del
impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Disposición final.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
cve: BOE-A-2023-3514
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número número 8818, de 22 de diciembre
de 2022. Convalidado por Resolución 574/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número número 8844, de 31 de enero de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X