I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Impuestos. (BOE-A-2023-3514)
Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21322

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3514

Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito
del impuesto sobre el patrimonio.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya prevé que los decretos
leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

cve: BOE-A-2023-3514
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las
comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos
del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto
ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al
impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.
Ahora, mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del
impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los
ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone
la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.
Por otra parte, se toma en consideración que, además de la finalidad recaudatoria
(fundamentada en el principio de solidaridad de los que disponen de una mayor capacidad
económica), se dice que el nuevo impuesto estatal tiene también una clara finalidad
armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se dan en el impuesto sobre el
patrimonio entre las diferentes comunidades autónomas. Este segundo objetivo no debería
ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio
con el objetivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.
Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Decreto ley prevé que la nueva tarifa
tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad está
justificada, por una parte, en el hecho de que, si el impuesto estatal entra en vigor para
este ejercicio, hay que tener aprobada la norma antes de 31 de diciembre, fecha del
devengo del tributo; y, por otra, en la necesidad de disponer de mayores ingresos para
hacer frente a los gastos públicos en la situación económica actual.