I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3506)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19457

Si el itinerario de viaje así lo requiriera, las personas beneficiarias serán provistas de
alojamiento previo al viaje de retorno voluntario, como pueden ser personas que vivan
fuera de Madrid y tengan que desplazarse a la capital española para realizar una gestión
relacionada con su retorno voluntario. Asimismo, y si es necesario, se brindará del
servicio local de traslado en el país de origen para llegar al destino final y de alojamiento.
Las directrices internas de la OIM como los mecanismos de coordinación con otras
oficinas antes de organizar el retorno voluntario y las condiciones específicas en los
países de origen serán tomadas en cuenta para garantizar el viaje seguro, así como las
instrucciones de los países donde los retornos voluntarios están completamente o
parcialmente suspendidos por motivos de seguridad (como por ejemplo Siria y Ucrania,
actualmente).
Se dispondrá de Personal de la OIM para asistir y acompañar en los puntos de
llegada (estaciones de autobús y tren) y en los puntos de salida (en aeropuertos) a las
personas beneficiarias que así lo requieran. Este acompañamiento es para asistir en la
facturación y la obtención de las tarjetas de embarque, garantizando la tranquilidad de
los migrantes y reforzando la confianza hacia la OIM. El Personal cuenta con
acreditación de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) para entrar al
interior del aeropuerto de Madrid.
Resultado 2.2: Las personas beneficiarias reciben una ayuda económica para cubrir
las necesidades esenciales inmediatas.
Las personas beneficiarias se encuentran en situación de vulnerabilidad social y
económica y carecen de medios económicos para cubrir las necesidades básicas. Con el
propósito de que puedan hacer frente a las necesidades esenciales inmediatas, se
brindará de una ayuda económica individual de 450€ persona antes de la salida desde
España. Los menores de edad de nacionalidad comunitaria acompañados que retornan
en compañía de sus familiares también serán provistos de esta ayuda económica.
La ayuda económica se entregará en cheque, transferencia o giro postal y en
efectivo.
Resultado 2.3: Las personas beneficiarias reciben asistencia en los puntos de
tránsito y llegada en el país de origen (solo si corresponde).
La OIM se asegurará de que las oficinas pertinentes de la OIM reciben un aviso
previo de los movimientos (Avance Booking Notification-ABN) para brindar asistencia en
tránsito y llegada en base a los requisitos individuales.
Objetivo específico 3: Se apoya a los retornados en su proceso de reintegración en el
país de origen.
Resultado 3.1: Los retornados reciben asistencia de reintegración personalizada y
acorde con el perfil del retornado.
Las intervenciones de reintegración ofrecidas en este proyecto se basarán en el
Manual sobre reintegración: Guía práctica para el diseño, la implementación y la
supervisión de la asistencia para la reintegración3, documento elaborado por la OIM y
publicado en el 2020.
3
https://publications.iom.int/books/manual-sobre-reintegracion-guia-practica-para-el-diseno-laimplementacion-y-la- supervision-de

El equipo de la OIM determinará el tipo de reintegración para los beneficiarios,
basándose en el contexto personal, el género, las habilidades y las necesidades.
La asistencia a las 120 personas beneficiarias comprende la puesta en marcha de
iniciativas empresariales, así como actividades de apoyo como el pago de alojamiento
temporal, compra de medicinas o gastos para el cuidado de la salud, artículos para recién
nacidos, sobre la base de las necesidades individuales de los repatriados. El acceso al

cve: BOE-A-2023-3506
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Núm. 35