III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3455)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de "rectificación de error en la posesión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19136
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3455
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Castellón n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de «rectificación de error en la posesión».
En el recurso interpuesto don J. M. M. B., en nombre y representación de doña P. V. M.,
doña M. E. S. V. y doña M. S. S. V., contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Castellón número 3, doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de «rectificación de error en la posesión».
Hechos
I
Se presenta el día 21 de julio de 2022 escritura denominada de «rectificación de error
en la posesión» y también «de rectificación de dominio por error en la posesión» otorgada
el 29 de noviembre de 2016 ante el notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, con número
de protocolo 1.537, en la que doña M. P. V. M., doña M. E. S. V, y doña M. S. S. V, como
titulares la primera de ellas de la registral 3.658, y las segundas de la registral 3.651 del
referido Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número 3, reconocen poseer
cada una de ellas la finca titularidad de la otra parte y acuerdan «no alterar la situación
posesoria generada involuntariamente a través de los años y consecuentemente desean
modificar la titularidad documental y registral de manera que conste doña M. P. V. M. como
titular del apartamento (…) y las hermanas doña M. E. y doña M.S. S.V como titulares
proindiviso, del apartamento (…), cuyos dominios respectivos reconocen en base a la causa
expuesta anteriormente».
II
Dicho documento es calificado negativamente por la Registradora competente el
día 29 de julio de 2022, indicando:
La presente escritura tiene el título de "rectificación de error en la posesión", título
que se ajusta a su contenido, ya que lo único a lo que afecta es a la posesión, pero no al
derecho real de dominio del que es titular cada una de los titulares registrales que la
otorgan.
La cuestión que se plantea es que dos partes adquirieron el pleno dominio cada una
de un apartamento y, sin embargo, en la realidad, están poseyendo el apartamento de la
otra parte.
La señora V. es titular del pleno dominio del apartamento que es la finca 3658 de
Benicássim:
– Es la finca número 29 del complejo en su conjunto, siendo el número (…)
– Ubicado en la planta segunda a la derecha entrando con una superficie de 118,9
metros cuadrados y una terraza en su parte delantera derecha de 69 metros cuadrados.
– Esta finca era originariamente de los cónyuges J. C. F. y J. G. R. por título de
propiedad horizontal, quienes vendieron a los cónyuges L. F. M. M. y P. V. M. en 1975 y,
por último, en 1983 se lo adjudica por liquidación del régimen económico matrimonial M.
P. V. M., que es la actual titular registral.
cve: BOE-A-2023-3455
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos (…)
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19136
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3455
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Castellón n.º 3, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de «rectificación de error en la posesión».
En el recurso interpuesto don J. M. M. B., en nombre y representación de doña P. V. M.,
doña M. E. S. V. y doña M. S. S. V., contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Castellón número 3, doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de «rectificación de error en la posesión».
Hechos
I
Se presenta el día 21 de julio de 2022 escritura denominada de «rectificación de error
en la posesión» y también «de rectificación de dominio por error en la posesión» otorgada
el 29 de noviembre de 2016 ante el notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, con número
de protocolo 1.537, en la que doña M. P. V. M., doña M. E. S. V, y doña M. S. S. V, como
titulares la primera de ellas de la registral 3.658, y las segundas de la registral 3.651 del
referido Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana número 3, reconocen poseer
cada una de ellas la finca titularidad de la otra parte y acuerdan «no alterar la situación
posesoria generada involuntariamente a través de los años y consecuentemente desean
modificar la titularidad documental y registral de manera que conste doña M. P. V. M. como
titular del apartamento (…) y las hermanas doña M. E. y doña M.S. S.V como titulares
proindiviso, del apartamento (…), cuyos dominios respectivos reconocen en base a la causa
expuesta anteriormente».
II
Dicho documento es calificado negativamente por la Registradora competente el
día 29 de julio de 2022, indicando:
La presente escritura tiene el título de "rectificación de error en la posesión", título
que se ajusta a su contenido, ya que lo único a lo que afecta es a la posesión, pero no al
derecho real de dominio del que es titular cada una de los titulares registrales que la
otorgan.
La cuestión que se plantea es que dos partes adquirieron el pleno dominio cada una
de un apartamento y, sin embargo, en la realidad, están poseyendo el apartamento de la
otra parte.
La señora V. es titular del pleno dominio del apartamento que es la finca 3658 de
Benicássim:
– Es la finca número 29 del complejo en su conjunto, siendo el número (…)
– Ubicado en la planta segunda a la derecha entrando con una superficie de 118,9
metros cuadrados y una terraza en su parte delantera derecha de 69 metros cuadrados.
– Esta finca era originariamente de los cónyuges J. C. F. y J. G. R. por título de
propiedad horizontal, quienes vendieron a los cónyuges L. F. M. M. y P. V. M. en 1975 y,
por último, en 1983 se lo adjudica por liquidación del régimen económico matrimonial M.
P. V. M., que es la actual titular registral.
cve: BOE-A-2023-3455
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