III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3456)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19149

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3456

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el
depósito de las cuentas anuales de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don J. M. B., en nombre y representación de
«Porcelanosa Valencia, SLU» contra la nota de calificación emitida el 7 de septiembre
de 2022 por el registrador Mercantil IV de Valencia, don Juan Carlos Ramón Chornet, por
la que resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2021 a causa de que la declaración de titularidad real resulta opuesta o
incompatible con la declaración de unipersonalidad que figura inscrita en la hoja registral
de la compañía.
Hechos
I
El 28 de julio de 2022 fueron presentados telemáticamente en el Registro Mercantil
de Valencia los documentos referentes al depósito de las cuentas anuales del
ejercicio 2021 correspondientes a «Porcelanosa Valencia, SLU». El 7 de septiembre
de 2022 fue objeto de calificación negativa por el siguiente defecto:
«La declaración de titularidad real que se acompaña a las cuentas anuales, resulta
opuesta e incompatible, con la declaración de unipersonalidad que figura inscrita en la
hoja registral de la mercantil en la persona de Porcelanosa, SA. Permitir el depósito de
las cuentas con una declaración de titularidad real contradictoria con la información que
resulta de la hoja registral, podría determinar una suerte de publicidad antípoda entre
dos asientos registrales de la misma oficina, lo que supondría un debilitamiento de la
seguridad jurídica preventiva, principio general que dispensan los registros jurídicos.
Conforme a la STS de 4 de junio de 2021 y los artículos 10.1 y 368 del Reglamento del
Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio).
Es de advertir, en caso de que algún socio de la mercantil matriz (Porcelanosa, SA)
represente más del 50.01 % del capital social de dicha sociedad, se debe rellenar la
titularidad real persona física con el 100 % de participación de la mercantil que deposita
cuentas (Porcelanosa Valencia, SL), ya que esta tiene carácter unipersonal. Defecto de
carácter subsanable.
Observaciones: para subsanar el defecto, deberá modificarse el/los porcentajes
indicados en la declaración de titularidad real, o bien, proceder a rectificar o a inscribir el
documento correspondiente que valide la concordancia con la declaración presentada».

Contra la nota de calificación, don J. M. B., en nombre y representación de
«Porcelanosa Valencia, SLU», interpuso recurso el 6 de octubre de 2022, en los
siguientes términos:
«Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
Recurrente: Porcelanosa Valencia, SLU (…)
Porcelanosa Valencia, SLU (anteriormente denominada Novocer, SLU) (…)

cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es

II