III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3483)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa "Educa en Digital".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19343
VI
Que, atendiendo a la cláusula decimoquinta del convenio relativa a la Modificación
del convenio, con fecha 10 de junio de 2022 la Comisión de Seguimiento del convenio
dio traslado de la modificación propuesta en esta adenda a los representantes de las
Comunidades Autónomas adheridas al convenio, las cuales no manifestaron oposición a
la misma en el plazo establecido.
Por todo ello, todas las partes Acuerdan suscribir la presente adenda al convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del expositivo duodécimo del convenio.
Se acuerda redactar el expositivo duodécimo del convenio como se recoge a
continuación:
«Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin
de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las
competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades
Autónomas, y dado que las competencias en materia de Educación y Formación,
salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración
General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, con la
excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en
cada Comunidad de las acciones previstas en el presente convenio es necesaria
la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria. Por ello, se prevé
en el convenio la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran al
mismo mediante la suscripción del correspondiente acto de adhesión, que figura
como anexo II, y de un convenio Interadministrativo.
Las actuaciones previstas en el convenio serán cofinanciadas entre Red.es, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las Comunidades Autónomas
que se adhieran al programa “Educa en Digital” y suscriban un convenio
Interadministrativo al efecto.»
Segunda. Modificación de la cláusula tercera, epígrafe 1 de Obligaciones del Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
Se acuerda redactar la cláusula tercera, epígrafe 1 del convenio, de Obligaciones del
Ministerio de Educación y Formación Profesional como se recoge a continuación:
«1.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta para llevar a cabo las
actuaciones recogidas en el epígrafe 2. de la cláusula segunda.
(ii) Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada
ejecución del convenio.
(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales
necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la
cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
(iv) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda, epígrafes 1 y 2 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y llevar a
cabo, por sus propios medios, las previstas en el epígrafe 3 de la citada cláusula
cve: BOE-A-2023-3483
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19343
VI
Que, atendiendo a la cláusula decimoquinta del convenio relativa a la Modificación
del convenio, con fecha 10 de junio de 2022 la Comisión de Seguimiento del convenio
dio traslado de la modificación propuesta en esta adenda a los representantes de las
Comunidades Autónomas adheridas al convenio, las cuales no manifestaron oposición a
la misma en el plazo establecido.
Por todo ello, todas las partes Acuerdan suscribir la presente adenda al convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del expositivo duodécimo del convenio.
Se acuerda redactar el expositivo duodécimo del convenio como se recoge a
continuación:
«Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin
de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las
competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades
Autónomas, y dado que las competencias en materia de Educación y Formación,
salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración
General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, con la
excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en
cada Comunidad de las acciones previstas en el presente convenio es necesaria
la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria. Por ello, se prevé
en el convenio la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran al
mismo mediante la suscripción del correspondiente acto de adhesión, que figura
como anexo II, y de un convenio Interadministrativo.
Las actuaciones previstas en el convenio serán cofinanciadas entre Red.es, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las Comunidades Autónomas
que se adhieran al programa “Educa en Digital” y suscriban un convenio
Interadministrativo al efecto.»
Segunda. Modificación de la cláusula tercera, epígrafe 1 de Obligaciones del Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
Se acuerda redactar la cláusula tercera, epígrafe 1 del convenio, de Obligaciones del
Ministerio de Educación y Formación Profesional como se recoge a continuación:
«1.
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta para llevar a cabo las
actuaciones recogidas en el epígrafe 2. de la cláusula segunda.
(ii) Recoger toda la información que sea necesaria para la adecuada
ejecución del convenio.
(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales
necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la
cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
(iv) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda, epígrafes 1 y 2 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y llevar a
cabo, por sus propios medios, las previstas en el epígrafe 3 de la citada cláusula
cve: BOE-A-2023-3483
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a: