III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3483)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la ejecución del programa "Educa en Digital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19342
Y de otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P. en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad pública empresarial
Red.es, M.P. a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando
en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1. a) del Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es, M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. (en
adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma
conjunta, «las Partes».
Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el
presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I
Que el 29 de junio de 2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M. P. suscribieron el convenio para la ejecución del Programa
Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema
educativo (en adelante, «el Convenio»).
II
Que, la cláusula segunda del convenio, epígrafe 2 «Actuaciones de dotación de
recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares», se
contempla la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares
que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro, como desde el hogar. En
el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado
de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya
aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar
la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y necesarios.
III
Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las
Comunidades Autónomas ha confeccionado un inventario de los recursos digitales con
los que cuenta el sistema educativo, que determina la necesidad de poner a disposición
de las Comunidades Autónomas recursos digitales curriculares abiertos para las distintas
etapas educativas.
IV
Que, los recursos educativos digitales pueden ser puestos a disposición de la
totalidad del sistema educativo, y por tanto a disposición de todas las CC. AA. adheridas
al programa Educa en Digital,
V
Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, está en disposición de
aportar presupuesto para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda,
epígrafe 2.
cve: BOE-A-2023-3483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19342
Y de otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P. en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad pública empresarial
Red.es, M.P. a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando
en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1. a) del Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es, M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. (en
adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma
conjunta, «las Partes».
Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el
presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I
Que el 29 de junio de 2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M. P. suscribieron el convenio para la ejecución del Programa
Educa en Digital, mediante acciones para apoyar la transformación digital del sistema
educativo (en adelante, «el Convenio»).
II
Que, la cláusula segunda del convenio, epígrafe 2 «Actuaciones de dotación de
recursos educativos digitales: aplicaciones, herramientas y recursos curriculares», se
contempla la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares
que faciliten la educación digital, tanto presencial en el centro, como desde el hogar. En
el desarrollo de estas actuaciones se contempla la confección de un inventario detallado
de los recursos digitales con los que cuenta el sistema educativo, que incluya
aplicaciones y contenidos, así como el análisis de necesidades, al objeto de determinar
la diferencia entre los recursos de todo tipo disponibles y necesarios.
III
Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las
Comunidades Autónomas ha confeccionado un inventario de los recursos digitales con
los que cuenta el sistema educativo, que determina la necesidad de poner a disposición
de las Comunidades Autónomas recursos digitales curriculares abiertos para las distintas
etapas educativas.
IV
Que, los recursos educativos digitales pueden ser puestos a disposición de la
totalidad del sistema educativo, y por tanto a disposición de todas las CC. AA. adheridas
al programa Educa en Digital,
V
Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, está en disposición de
aportar presupuesto para llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda,
epígrafe 2.
cve: BOE-A-2023-3483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34