II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 18991

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
presta sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o
Escala.
– El personal funcionario procedente de las situaciones de excedencia por cuidado
de familiares y de la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se
valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga reservado, o de un
puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional o definitivo, si se
encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
– Cuando se trate de personal funcionario que ocupe destino provisional por
supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto
suprimido o al que ocupaban.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que están
recogidos en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
c.1) Por la participación o superación como alumno/a en cursos de formación y
perfeccionamiento:
– Para cursos de formación con duración inferior a 10 horas: 0,25 puntos por cada
uno.
– Para cursos de formación con duración entre 10 y 29 horas: 0,50 puntos por cada
uno.
– Para cursos de formación con duración igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
c.2) Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación de
un curso que haya sido recibido e impartado. En este caso, se otorgará la puntuación
correspondiente a curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a máster y
similares.
d) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta
un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con

cve: BOE-A-2023-3394
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