II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18998
6. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
7. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a las personas interesadas y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
8. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
9. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas adjudicatarias, salvo
que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos. No obstante, para el personal funcionario que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.
10. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
el personal funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por
necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta a la
Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real
Decreto 364/1995 podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de Función Pública a
propuesta del Departamento donde preste servicios la persona adjudicataria, teniendo
carácter excepcional y debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de
los servicios.
Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, el Consejo de
Seguridad Nuclear podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
11. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria.
Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes
desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la
disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 31 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.
cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18998
6. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
7. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a las personas interesadas y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
8. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
9. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas adjudicatarias, salvo
que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los
mismos. No obstante, para el personal funcionario que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo
destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.
10. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
el personal funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por
necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta a la
Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 del Real
Decreto 364/1995 podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior) por la Secretaría de Estado de Función Pública a
propuesta del Departamento donde preste servicios la persona adjudicataria, teniendo
carácter excepcional y debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de
los servicios.
Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, el Consejo de
Seguridad Nuclear podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
11. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria.
Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes
desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la
disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 31 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.
cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es
Décima.