III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3454)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a cancelar el dominio directo de un censo enfitéutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19127

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3454

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a cancelar el dominio directo
de un censo enfitéutico.

En el recurso interpuesto por doña M. C. G. L. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Miranda de Ebro, doña Alba Erostarbe Fernández, a cancelar el
dominio directo de un censo enfitéutico.
Hechos
I

– En virtud de la anotación preventiva A del año 1887 se anotó preventivamente por
defecto subsanable la constitución de un censo enfitéutico sobre esta y otras fincas
consistente en 15 fanegas de trigo y 2 fanegas y 8 celemines de cebada, pagados
anualmente a don P. O. C., resultando así que el mencionado don P. O. C. quedaba
como titular del dominio directo, y doña V. R. L. como titular únicamente de la posesión
del dominio útil. Dicha anotación se convirtió en inscripción definitiva en virtud de la
inscripción 1.ª practicada en el mismo año 1887.
– El dominio directo fue objeto de sucesivas transmisiones mortis causa, reflejadas
en las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª, en virtud de las cuales resultaron como cotitulares
del dominio directo doña A., doña C., don A. y doña J. O. E. En virtud de la
inscripción 7.ª, quedó como único titular del dominio directo don A. O. E. y por la
inscripción 8.ª, practicada en el año 1933, tras el fallecimiento del referido don A. O. E.,
se adjudicó el dominio directo a doña M. J. R. R.
– En cuanto a la posesión dominio útil éste fue también objeto de sucesivas
transmisiones hereditarias, pasando de doña V. R. L. a don R. G. R. en virtud de la
inscripción 6.ª, y a don N. G. S. en virtud de la inscripción 10.ª En dicha inscripción 10.ª,
de 1968, se hizo constar lo siguiente «convirtiéndose esta inscripción en inscripción de
dominio de conformidad con el artículo 355 del Reglamento Hipotecario».
– Según la inscripción 11.ª, practicada en el año 2010, tras el fallecimiento de don N.
G. S., se adjudicó el dominio útil de la finca, «gravada con el censo de la inscripción 9.ª»,
a sus hijas doña M. C., doña M. L. y doña M. A. G. L.

cve: BOE-A-2023-3454
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Mediante instancia privada suscrita por doña M. C. G. L., doña M. L. G. L., don P. Q.
C., don L. M. Q. G. y doña M. E. Q. G., en su condición de titulares registrales de la
finca 52.730 del Registro de la Propiedad de Miranda de Ebro, formada por agrupación
de las fincas 1.249 y 1.250, solicitaron la cancelación del censo con que se encontraban
gravadas «por haber prescrito el mismo atendiendo a la fecha en que fue practicada la
inscripción registral».
Del historial registral de la finca 52.730 resulta que esta finca se forma por
agrupación de las fincas 1.249 y 1.250 de Montañana, resultando de la inscripción 1.ª,
practicada en el año 2010, que la misma queda gravada con el censo de la
inscripción 9.ª de la finca de procedencia 1.249, resultando inscrito el dominio útil a favor
de doña M. C. G. L., doña M. L. G. L., y doña M. A. G. L.
La tercera parte del dominio útil perteneciente a doña M. A. G. L. fue adjudicada a
sus herederos tras su fallecimiento en la inscripción 2.ª practicada en el año 2013.
Del historial registral de la finca 1.249 resulta lo siguiente: