I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18477
c) Representante del Gobierno de la ciudad autónoma.
d) Funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial, que ejercerá las funciones
de secretario o secretaria al igual que en el pleno de la Comisión.
Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la
asistencia de todas las personas convocadas.
3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición
de la ciudadanía en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.
4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización. La adjudicación de plazas se efectuará con la
periodicidad necesaria que desde el mes de septiembre será como mínimo semanal.
5. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
6. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
7. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
8. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de menores
de familias numerosas y la unificación familiar.
9. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que
sea posible. En el supuesto de alumnado no admitido en un centro en el que se tenga
hermanos o hermanas, el solicitante podrá optar por la reunificación familiar en el centro
que se ha adjudicado para la solicitud denegada en el caso de existir las vacantes
pertinentes.
Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad
se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en
el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Orden
ECD/724/2015, de 22 de abril.
cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18477
c) Representante del Gobierno de la ciudad autónoma.
d) Funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial, que ejercerá las funciones
de secretario o secretaria al igual que en el pleno de la Comisión.
Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la
asistencia de todas las personas convocadas.
3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición
de la ciudadanía en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.
4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización. La adjudicación de plazas se efectuará con la
periodicidad necesaria que desde el mes de septiembre será como mínimo semanal.
5. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
6. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
7. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
8. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de menores
de familias numerosas y la unificación familiar.
9. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que
sea posible. En el supuesto de alumnado no admitido en un centro en el que se tenga
hermanos o hermanas, el solicitante podrá optar por la reunificación familiar en el centro
que se ha adjudicado para la solicitud denegada en el caso de existir las vacantes
pertinentes.
Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad
se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en
el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Orden
ECD/724/2015, de 22 de abril.
cve: BOE-A-2023-3343
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Decimoséptima.