I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Decimoctava.
Melilla.

Sec. I. Pág. 18478

Singularidad de la escolarización en las ciudades autónomas de Ceuta y

1. La residencia efectiva en las Ciudades de Ceuta y Melilla es condición para
obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
las ciudades.
2. Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter
prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad
será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el
menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del mismo. En caso
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o
progenitores que tengan atribuida la custodia.
3. Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo
indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado
emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública,
previa comprobación de la efectividad de la residencia.
4. En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se
podrá entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos
en Derecho.
Decimonovena.
1.

Órganos competentes en materia de admisión.

Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:

a) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona que ejerza la
dirección del centro privado concertado, oído su Consejo Escolar, en el proceso ordinario
de admisión, para las solicitudes recibidas en primera opción.
b) La Comisión de Garantías de Admisión para las solicitudes del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización,
para las solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y para
las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.
2. Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación
adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza
genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.
3. Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación
adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de
los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Asimismo, según
recoge la Ley Orgánica de Educación en su artículo 84.4, los Directores o Directoras
Provinciales podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para
garantizar la autenticidad de los datos aportados que los interesados y los centros
aporten en el proceso de admisión del alumnado.
Tutela del procedimiento y reclamaciones.

1. Los órganos competentes en materia de admisión velarán por la adecuada
información a las familias a lo largo del proceso. En caso de solicitudes que carezcan de
algún requisito se indicará en los listados la causa y forma de subsanación.
2. Contra las decisiones de los órganos de admisión se podrá interponer recurso de
alzada, en el caso de los centros públicos y la Comisión de Garantías de Admisión; o
reclamación, en el caso de los centros concertados, en el plazo de un mes, ante la
Dirección Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima.