I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18469
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
3343
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y
alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten
el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para
el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido modificaciones que
requieren desarrollo normativo para adaptar el proceso de escolarización a la nueva
regulación. La presente resolución, en tanto dicho desarrollo se completa, se dicta de
acuerdo con este nuevo marco jurídico, en particular con lo previsto en el título II de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la equidad en la educación, y en
aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las
Administraciones educativas regulen la admisión de alumnos y alumnas en centros
públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el
acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres,
madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias
para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra
naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre
los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que regula la admisión de los alumnos
en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros
que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, así como la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden
ECD/114/2018, de 19 de febrero, por la que se regula la admisión de alumnos en los
centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, resultan de aplicación en lo que no se opongan a la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La presente resolución queda vinculada al
desarrollo normativo de la misma.
En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril,
por la que se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para
dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden,
así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes
instrucciones:
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto concretar el procedimiento de escolarización de
alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros públicos y privados
concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
Segunda.
Normativa de aplicación.
Además de lo previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en
el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre y en la Orden ECD/724/2015, de 22 de
cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18469
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
3343
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y
alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten
el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para
el curso 2023-2024.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido modificaciones que
requieren desarrollo normativo para adaptar el proceso de escolarización a la nueva
regulación. La presente resolución, en tanto dicho desarrollo se completa, se dicta de
acuerdo con este nuevo marco jurídico, en particular con lo previsto en el título II de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la equidad en la educación, y en
aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las
Administraciones educativas regulen la admisión de alumnos y alumnas en centros
públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el
acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres,
madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias
para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra
naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre
los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que regula la admisión de los alumnos
en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros
que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, así como la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden
ECD/114/2018, de 19 de febrero, por la que se regula la admisión de alumnos en los
centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, resultan de aplicación en lo que no se opongan a la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La presente resolución queda vinculada al
desarrollo normativo de la misma.
En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril,
por la que se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para
dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden,
así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes
instrucciones:
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto concretar el procedimiento de escolarización de
alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros públicos y privados
concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
Segunda.
Normativa de aplicación.
Además de lo previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en
el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre y en la Orden ECD/724/2015, de 22 de
cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es
Primera.