III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19303

Sección 4: Norte, Parcela 398 del Polígono 3 propiedad del Organismo Autónomo
Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; Sur, Parcela con
Referencia Catastral 6772601YJ2767500015B propiedad de Gestión de Inmuebles,
Viviendas y Patrimonio; Este, Parcela 41 del Polígono 3 propiedad de M. M. T. y Oeste,
Carretera (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; 2 y 50 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de enero y 28 de julio de 2022.
1. La finca 1.520 se formó por agrupación de varias otras, previamente adquiridas
por un organismo del Ministerio de Defensa, y tras ello consta inscrita la anulación
judicial del título de adquisición de algunas de ellas y su reversión a los transmitentes.
Por ello, en la actualidad la finca 1.520 es un resto de finca discontinuo integrado sólo
por las porciones agrupadas cuya transmisión no fue objeto de anulación y reversión.
Ahora, el organismo titular de dicha finca 1.520 solicita inscribir su georreferenciación
como finca discontinua con la geometría y superficies correspondientes a cuatro
concretos inmuebles catastrales, alegando que se corresponden con los que había en la
cartografía catastral del año 1930, y acompañando un acuerdo con los propietarios
reversionistas homologado judicialmente para intentar clarificar la situación de las fincas
respectivas.
La registradora suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida
señalando, resumidamente:
– Que consta la oposición expresa de los titulares registrales de dos de las fincas
revertidas (registrales 419 y 448).
– Que no existe certidumbre respecto de la identidad entre la registral 1.520 en la
parte en la que se identifica con la antigua parcela catastral 112.
– Que «hay dudas lo suficientemente fundadas como para la denegación de la base
gráfica aportada entendiendo que, si bien la reversión de las fincas ordenada en sede
judicial supone su restitución conforme a la situación gráfica existente con anterioridad a
las enajenaciones impugnadas, no existen datos como para conocer con certeza cuál
era dicha ordenación de terrenos, no siendo un plano catastral prueba indubitada de
dicha delimitación».
– Que, en cuanto al acuerdo homologado judicialmente que se aporta para intentar
clarificar tales extremos, «existen dudas respecto de la interpretación de dicho acuerdo
–en tanto a que constituya o no una identificación entre fincas registrales y catastrales;
no pudiendo el mismo ser oponible a quien no fue parte».
El organismo titular de la finca 1.520 recurre, alegando los extremos que han
quedado antes transcritos, y entre ellos, que es cierto que el propietario de la finca 419
no fue parte en el acuerdo homologado, pero que se están respetando los límites de las
fincas respectivas según la cartografía catastral del año 1930.
2. Como se indicó en la Resolución de este Centro Directivo de 19 de enero
de 2022, citada expresamente en la posterior de 28 de julio de 2022, «en el presente
caso, el registrador ha calificado las alegaciones del opositor, que han determinado que
tenga dudas en la identidad de la finca, en cuanto que la representación gráfica que trata

cve: BOE-A-2023-3470
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Núm. 34