III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19304
de incorporarse al folio (…) presenta (…) posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, por lo que ha decidido motivadamente que, a su prudente arbitrio, la
georreferenciación y la rectificación de la descripción no pueden acceder al Registro por
la vía del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…) Por tanto, de los datos y
documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros (…) Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el
registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda
resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto. Como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya
cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”. Existiendo dudas que impiden
la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas
(artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la conciliación ante el
registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia (artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria)».
3. En el caso que ahora nos ocupa resultan plenamente aplicables los
razonamientos anteriores, por estar suficientemente fundadas las dudas de la
registradora, por la complejidad, incertidumbre e imprecisiones gráficas de la
documentación aportada para su calificación, y por constar oposición expresa de titulares
de fincas registrales colindantes que además no han sido parte en el acuerdo
homologado que se cita, si bien todo ello con la salvedad de que en el presente caso, al
ser la finca objeto del expediente titularidad de un ente perteneciente al Sector Público, y
en concreto a un organismo público vinculado a la Administración General del Estado o
dependiente de la misma, debería procederse a su deslinde georreferenciado de
conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (véanse los artículos 2 y 50 y siguientes) y demás normativa
específica aplicable, a la que por otra parte remite el último párrafo del artículo 200 de la
propia Ley Hipotecaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3470
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19304
de incorporarse al folio (…) presenta (…) posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, por lo que ha decidido motivadamente que, a su prudente arbitrio, la
georreferenciación y la rectificación de la descripción no pueden acceder al Registro por
la vía del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…) Por tanto, de los datos y
documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros (…) Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el
registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda
resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto. Como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya
cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”. Existiendo dudas que impiden
la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas
(artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la conciliación ante el
registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia (artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria)».
3. En el caso que ahora nos ocupa resultan plenamente aplicables los
razonamientos anteriores, por estar suficientemente fundadas las dudas de la
registradora, por la complejidad, incertidumbre e imprecisiones gráficas de la
documentación aportada para su calificación, y por constar oposición expresa de titulares
de fincas registrales colindantes que además no han sido parte en el acuerdo
homologado que se cita, si bien todo ello con la salvedad de que en el presente caso, al
ser la finca objeto del expediente titularidad de un ente perteneciente al Sector Público, y
en concreto a un organismo público vinculado a la Administración General del Estado o
dependiente de la misma, debería procederse a su deslinde georreferenciado de
conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (véanse los artículos 2 y 50 y siguientes) y demás normativa
específica aplicable, a la que por otra parte remite el último párrafo del artículo 200 de la
propia Ley Hipotecaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3470
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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.