III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19296

Segundo. Dicha certificación se presentó en este Registro de la Propiedad de
Moncada 2, el 7 de julio de 2022, causando el asiento 482 del diario 158, siendo retirada
y presentada nuevamente el 6 de septiembre de 2022.
Tercero. La citada regularización fue ya instada en virtud de certificación expedida
por el Director Gerente del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa (en adelante INVIED), como sucesor del Ministerio de
Defensa, en la que se solicita la constancia, en este Registro de la Propiedad, de la
representación gráfica de la finca registral 1520 de Bonrepós, a fin de identificar ésta
geográficamente y regularizar la superficie de la misma, aportando una descripción
“adaptada a la realidad actual”. –asiento 236 del diario 256–.
Habiendo derivado, la certificación originariamente presentada, en la tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con objeto de preservar
eventuales derechos de colindantes registrales o catastrales que pudieran resultar
afectados, resultó en la calificación negativa de fecha 30 de noviembre de 2020.
Dicha calificación fue recurrida recibiéndose el recurso el 1 de marzo de 2021 –fuera
de plazo–, dando lugar al correspondiente pronunciamiento, en cuando a la
desestimación del recurso, por parte de la Dirección General.
Tercero. El precedente documento reitera la solicitud que en su día dio lugar al
procedimiento, incorporando 4 certificaciones catastrales las cuales, según el INVIED, se
corresponden con la finca registral en cuestión; constituyendo ésta una finca discontinua.
Se incorpora también una descripción actualizada en correspondencia con los datos que
resultan de las precitadas certificaciones, solicitando su incorporación a los libros del
Registro.
Fundamentos de Derecho
Se ha apreciado, previa su calificación registral –conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria–, el siguiente defecto:
Único. La que suscribe alberga dudas fundadas acerca de la identidad entre la finca
registral y la cartografía aportada para su incorporación, siendo estas impeditivas de su
inscripción.
A estos efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– La finca 1520 de Bonrepós, objeto del presente expediente, constituye el resultado
de una previa agrupación de 12 fincas, así como de un posterior exceso de cabida,
tramitado a efectos de incorporar a los libros del registro la totalidad del terreno sobre el
que se constituyó (…)
– Las distintas enajenaciones que dieron lugar a la adquisición por parte del
ministerio de defensa de las parcelas agrupadas, sobre las que se levantó dicho (…)
fueron, en su mayor parte, objeto de un procedimiento judicial, determinándose su
nulidad por vicios del consentimiento, y procede la autoridad judicial a ordenar su
reversión en los términos que resultan de las correspondientes sentencias.
– Así pues, del historial registral de la precitada finca, así como de los
correspondientes a las fincas que fueron objeto de reclamación por sus ahora
propietarios, resulta la reversión de las mismas junto con la participación que a cada una
le corresponda en el exceso de cabida; no existiendo certidumbre ni del terreno
subsistente en la finca registral 1520, ni de aquel que ha sido efectivamente entregado a
sus propietarios y que constituye cada una de las fincas revertidas.
– Ante la dificultad del Ministerio para restituir una realidad indeterminada (esto es,
las fincas originalmente enajenadas junto con “su participación en el exceso de cabida
inscrito”) se suscribió, en fecha 4 de enero de 2006, un acuerdo transaccional con
algunos de los propietarios, procediendo estos a identificar sus fincas registrales con las
catastrales, identificándose la superficie objeto de restitución, y entendiéndose
satisfechos. No todos los propietarios suscribieron el precitado acuerdo.

cve: BOE-A-2023-3470
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Núm. 34