III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19294
sentencia firme por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo del
adjudicatario frente a aquélla.
6. No se trata de inscribir el dominio derivado de una tercería de dominio, sino de
cancelar la adjudicación producida en un procedimiento administrativo que ha sido objeto
de revisión por la propia Administración como consecuencia de sentencia firme de
tercería de dominio, siendo también firme la resolución administrativa que declara la
nulidad de la adjudicación al haberse desestimado en contencioso-administrativo los
recursos interpuestos por el titular registral.
7. Para ello será necesario aportar los títulos formales originales para poder
practicar la cancelación de la inscripción, esto es, la resolución administrativa del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria por la que se procede a la
revocación y anulación de la adjudicación junto con el testimonio de la sentencia firme
que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra ella por el titular
registral.
8. No entra este Centro Directivo en los obstáculos que puedan existir derivados de
transmisiones posteriores a la inscripción de la adjudicación declarada nula, al no
haberse puesto de manifiesto en la nota de calificación (artículo 326 de la Ley
Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19294
sentencia firme por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo del
adjudicatario frente a aquélla.
6. No se trata de inscribir el dominio derivado de una tercería de dominio, sino de
cancelar la adjudicación producida en un procedimiento administrativo que ha sido objeto
de revisión por la propia Administración como consecuencia de sentencia firme de
tercería de dominio, siendo también firme la resolución administrativa que declara la
nulidad de la adjudicación al haberse desestimado en contencioso-administrativo los
recursos interpuestos por el titular registral.
7. Para ello será necesario aportar los títulos formales originales para poder
practicar la cancelación de la inscripción, esto es, la resolución administrativa del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria por la que se procede a la
revocación y anulación de la adjudicación junto con el testimonio de la sentencia firme
que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra ella por el titular
registral.
8. No entra este Centro Directivo en los obstáculos que puedan existir derivados de
transmisiones posteriores a la inscripción de la adjudicación declarada nula, al no
haberse puesto de manifiesto en la nota de calificación (artículo 326 de la Ley
Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X