III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3468)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19275

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3468

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de
herencia.

En el recurso interpuesto por don J. C. P. L. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana García, a inscribir una
escritura de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Saint Girons (Francia), don Jean
Louis Villanou, el día 30 de noviembre de 2007, con número de expediente 8.516, se
formalizó la herencia por fallecimiento de doña J. S., ocurrido el día 28 de febrero
de 1992. Dicha escritura era otorgada por el cónyuge viudo, don J. C. P. L. G., y las
herederas, doña C. A. A. B. y doña S. R. C. B., con base en un acta notarial de
declaración de herederos que se reseñaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por
doña P. C. C., P., a las 12:50:00 horas del día 08/08/2022, asiento número 851, del
diario 108, número de entrada 6.394 que corresponde al documento otorgado por el
Notario de Saint Girons –Arlège– Francia, don Jean-Louis Villanou, de fecha 30/11/2007,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base de los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:

Fundamentos de Derecho:
Dispone el art. 1 del Reglamento UE 650/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo, lo siguiente: “Ámbito de aplicación. 1. El presente
Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte. (…) 2. Quedarán
excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: (…) 1) cualquier inscripción

cve: BOE-A-2023-3468
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Se presenta, en lengua francesa, debidamente apostillada y con traducción jurada al
español, escritura de partición de la herencia causada por el fallecimiento de D.ª J. S.
autorizada el 30 de noviembre de 2007 por el notario de Saint Girons (Francia), don Jean
Louis Villanou.
Se adjudica a don J. C. P. L. G. la finca registral 13089.