III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3466)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19261

IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 11.3 y.4 y 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 172 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 17, 91, 137
y 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía; la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
número 143/2017, de 14 de diciembre; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 28 de enero de 2009, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de septiembre de 2009, 31 de mayo de 2011, 19 de
mayo de 2012 y 3 de julio de 2015.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura por la que se
practica segregación y obra nueva sobre la registral 9.830 de Conil de la Frontera
descrita como urbana, parcela de terreno con una superficie de 124.620,61 metros
cuadrados.
De la citada finca se segregan cuatro porciones de 722, 3.668, 550 y 1.235 metros
cuadrados, respectivamente.
Las segregaciones se realizan al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la
Ley andaluza 7/2021, de 1 de diciembre, por haber transcurrido tres meses desde la
presentación de solicitud de licencia el día 3 de agosto de 2021 y haber solicitado la
expedición de certificado de acto presunto o silencio el día 17 de mayo de 2022, sin
haber recibido contestación.
Entre otros defectos que no son objeto de recurso, la registradora considera
necesaria la correspondiente licencia de segregación sin que sea admisible el silencio
positivo.
2. Pasando a examinar el objeto de este expediente, desde un punto de vista
sustantivo, la disposición transitoria primera, apartado c), de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, en su regla primera establece que «los procedimientos que, al momento de
entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán
con arreglo a la legislación en vigor en el momento de su iniciación».
Dado que la solicitud de licencia en el presente caso se produce en agosto de 2021
puede considerarse aplicable el régimen de la anterior Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Esta norma en su artículo 172 señalaba, al regular el procedimiento de concesión de
licencias urbanísticas, que «la resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo
de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por
la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia
interesada» -cfr. regla quinta-.
La vigente Ley 7/2021, por su parte, viene a establecer una regulación similar, pero
haciendo expresa referencia a la normativa estatal de aplicación básica; así, el
artículo 140, en su apartado segundo, prevé: «La Administración estará obligada a dictar
resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias, que será notificada
en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación completa en
el registro electrónico municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los
supuestos previstos en la legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán
adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa
territorial o urbanística».
Por su parte, la normativa básica estatal contenida en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 señala: «3. Todo acto de edificación requerirá del acto de

cve: BOE-A-2023-3466
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34