III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3466)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19260
La regulación del silencio negativo no será inconstitucional en el caso de los
movimientos de tierra y explanaciones al amparo de la competencia básica del Estado
en materia de medio ambiente, dada la necesidad de preservar los valores propios del
medio rural. Por el contrario, la exigencia de silencio negativo en lo relativo a la división
de fincas, cuya finalidad no es otra que comprobar el cumplimiento de las condiciones
establecidas para su división, ya sea en suelo rural o urbanizado cuando no hay
necesidad de equidistribución, vulnera las competencias autonómicas. Al carecer el
Estado de título competencial, este inciso del apartado a) es inconstitucional. Lo propio
sucede con el artículo 11.4 a) del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana, que lo reproduce.
Esto es, que no existe en la normativa estatal silencio negativo en las peticiones de
licencias de segregación, en los términos expuestos.
3. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, establece:
Artículo 91.
Parcelación urbanística….
4. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga
acto de parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o
acto que integre el control previo municipal, que incorpore la georreferenciación precisa,
que los titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente…
6. Para las inscripciones de parcelación, segregación o división, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los
términos previstos en la legislación básica estatal.
Artículo 140. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
1. Las licencias son actos reglados de competencia exclusiva municipal. La
competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que
determine la normativa de aplicación en materia de régimen local.
2. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en el
procedimiento de otorgamiento de licencias, que será notificada en el plazo máximo de
tres meses desde que se presente la documentación completa en el registro electrónico
municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la
legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio
administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística.
Esto es, no existiendo disposición estatal en sentido contrario, se ha produjo el
silencio positivo sobre la petición de licencia de segregación de parcela en suelo urbano
consolidado.
Y el inciso final de éste precepto no supone que por el silencio producido
efectivamente en cuanto a una licencia de segregación de parcelas en suelo urbano
vayan a adquirirse facultad o derecho contrario a la normativa urbanística o territorial, en
cuyos hipotéticos casos, siempre asiste a la Administración la revisión de actos.
Solcito [sic] por ante la Sr.ª registradora.: tenga por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, y por interpuesto recurso contra la calificación al
principio indicada ante la Dirección General de los Registro y el Notariado, y a la vista de
las alegaciones que anteceden, con rectificación de la calificación, acuerde la inscripción
del título en lo referente a las segregaciones, sin perjuicio de mantenerse la suspensión
respecto de las obras nuevas hasta su subsanación; o contrariamente, de mantenerse la
calificación, eleve el expediente, incluidas las alegaciones que en su caso pudiere
efectuar el Notario autorizante, a la Dirección General para su resolución.»
cve: BOE-A-2023-3466
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19260
La regulación del silencio negativo no será inconstitucional en el caso de los
movimientos de tierra y explanaciones al amparo de la competencia básica del Estado
en materia de medio ambiente, dada la necesidad de preservar los valores propios del
medio rural. Por el contrario, la exigencia de silencio negativo en lo relativo a la división
de fincas, cuya finalidad no es otra que comprobar el cumplimiento de las condiciones
establecidas para su división, ya sea en suelo rural o urbanizado cuando no hay
necesidad de equidistribución, vulnera las competencias autonómicas. Al carecer el
Estado de título competencial, este inciso del apartado a) es inconstitucional. Lo propio
sucede con el artículo 11.4 a) del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana, que lo reproduce.
Esto es, que no existe en la normativa estatal silencio negativo en las peticiones de
licencias de segregación, en los términos expuestos.
3. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, establece:
Artículo 91.
Parcelación urbanística….
4. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga
acto de parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o
acto que integre el control previo municipal, que incorpore la georreferenciación precisa,
que los titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente…
6. Para las inscripciones de parcelación, segregación o división, los Registros de la
Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los
términos previstos en la legislación básica estatal.
Artículo 140. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
1. Las licencias son actos reglados de competencia exclusiva municipal. La
competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que
determine la normativa de aplicación en materia de régimen local.
2. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en el
procedimiento de otorgamiento de licencias, que será notificada en el plazo máximo de
tres meses desde que se presente la documentación completa en el registro electrónico
municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la
legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio
administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística.
Esto es, no existiendo disposición estatal en sentido contrario, se ha produjo el
silencio positivo sobre la petición de licencia de segregación de parcela en suelo urbano
consolidado.
Y el inciso final de éste precepto no supone que por el silencio producido
efectivamente en cuanto a una licencia de segregación de parcelas en suelo urbano
vayan a adquirirse facultad o derecho contrario a la normativa urbanística o territorial, en
cuyos hipotéticos casos, siempre asiste a la Administración la revisión de actos.
Solcito [sic] por ante la Sr.ª registradora.: tenga por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, y por interpuesto recurso contra la calificación al
principio indicada ante la Dirección General de los Registro y el Notariado, y a la vista de
las alegaciones que anteceden, con rectificación de la calificación, acuerde la inscripción
del título en lo referente a las segregaciones, sin perjuicio de mantenerse la suspensión
respecto de las obras nuevas hasta su subsanación; o contrariamente, de mantenerse la
calificación, eleve el expediente, incluidas las alegaciones que en su caso pudiere
efectuar el Notario autorizante, a la Dirección General para su resolución.»
cve: BOE-A-2023-3466
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud,