III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3467)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19272

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o
derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. 4. Con independencia
de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo
negativo, los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones,
parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de
suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación (…)».
Como bien recuerda el recurrente, el inciso destacado fue anulado por la Sentencia
número 143/2017, 14 de diciembre, del pleno del Tribunal Constitucional, recordando
que «al estar atribuida la competencia legislativa sobre el urbanismo a las Comunidades
Autónomas, a éstas incumbe también la aprobación de las normas de procedimiento
administrativo destinadas a ejecutarla, si bien deberán respetarse en todo caso las
reglas generales o comunes del procedimiento establecidas en la legislación del Estado
dentro del ámbito de sus competencias. Regla común del silencio administrativo que en
el sector de la ordenación del territorio y urbanismo se establece en el ya citado
artículo 9.7 del texto refundido de la Ley de suelo 2008. En conclusión, la regla especial
prevista en el apartado octavo del artículo 9 del texto refundido de la Ley de suelo 2008
no encontraría, con carácter general, su acomodo en la competencia estatal del
procedimiento administrativo común ex artículo 149.1.18 CE (…)».
Conforme a este planteamiento, el Alto Tribunal considera que «la exigencia de
silencio negativo en lo relativo a la división de fincas, cuya finalidad no es otra que
comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para su división, ya sea en
suelo rural o urbanizado cuando no hay necesidad de equidistribución, vulnera las
competencias autonómicas. Al carecer el Estado de título competencial, este inciso del
apartado a) es inconstitucional. Lo propio sucede con el artículo 11.4 a) del texto
refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, que lo reproduce (…)» –cfr.
fundamento jurídico 23–.
Esta declaración supone admitir la posibilidad de que las Comunidades Autónomas,
en ejercicio de su competencia legislativa en urbanismo, regulen la posibilidad de
considerar estimadas por silencio administrativo positivo las licencias para los actos
concretos de división o segregación.
Siempre habrá un límite normativo básico de no poder adquirir por silencio
administrativo facultades o derechos contrarios a la ordenación territorial y urbanística o, lo
que es lo mismo, que el silencio será positivo o negativo según que lo solicitado sea
conforme o no con la ordenación urbanística o territorial. Regla cuya constitucionalidad fue
confirmada por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 61/1997 –fundamento
jurídico 34– y que, en la actualidad, es contemplada por el legislador estatal en el
apartado 7 del citado artículo 11 y el propio legislador andaluz en el art. 140.2 de la
vigente ley.
Por lo que, de acuerdo con lo expuesto, el legislador andaluz, tanto en la anterior ley
vigente al iniciarse el procedimiento administrativo, como en la actual Ley 7/2021, admite
entender estimada por silencio administrativo la licencia de división, siempre y cuando la
misma no vulnere la ordenación territorial y urbanística.
3. Desde el punto de vista registral, puede decirse que la acreditación de la licencia
como acto presunto presenta cierta dificultad, debida a la compleja prueba del hecho
negativo.
Tradicionalmente había sido doctrina reiterada de la Dirección General de los
Registros y del Notariado que la concesión de licencias urbanísticas de obras por
silencio administrativo positivo, una vez transcurrido el plazo legal para que la
Administración resuelva sobre la solicitud del interesado, era una consecuencia de lo
establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, esta Dirección General vino entendiendo que la regulación del silencio
administrativo positivo determinaba, en garantía de los particulares, que, una vez
transcurrido el plazo previsto sin decisión del órgano administrativo, se originaba un acto
administrativo susceptible de producir sus efectos ante cualquier persona, física o

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Núm. 34