III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3464)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19240
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3464
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de
arrendamiento.
En el recurso interpuesto por don A. R. M., en nombre y representación de la
mercantil «Comercial Riojana San Roque, SL», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2022 por el notario de Logroño, don
Luis Ángel Otero González, se elevaba a público un contrato de arrendamiento de una
heredad por doña M. A. I. C. a favor de la entidad «Comercial Riojana San Roque, SL».
Interesa a los efectos de este expediente que la finca constaba inscrita en el Registro de la
Propiedad con carácter ganancial de la arrendadora y de su difunto esposo, don L. M. L., lo
que así resultaba del título expresado en la escritura.
En la escritura se exponía que don L. M. L. falleció el día 26 de mayo de 2015 bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día 9 de abril de 1984 ante el notario de
Logroño, don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, en el que hacía legado a su citada esposa del
usufructo e instituía herederos por partes iguales a sus tres hijos; acompañaba a la escritura
certificado de defunción, del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada
del testamento. En la citada escritura, se expresaba lo siguiente: «IV. Del acuerdo de la
comunidad hereditaria. Doña M. A. I. C. manifiesta: Que reunidos los integrantes de la citada
comunidad hereditaria del fallecido don L. M. L. según se ha indicado en el expositivo II, el
día 14 de julio de 2022 (…) la mayoría de dicha comunidad, esto es doña M. A. I. C. como
titular de la mitad del pleno dominio por su haber en la sociedad de gananciales y como
usufructuaria de la otra mitad por el legado que le corresponde según el testamento citado,
acordó ratificar el contrato indicado en el expositivo anterior de esta escritura y elevarlo a
público».
II
«Asiento: 685. Diario: 71. N.º Entrada: 3680 de 2022.
Fecha de entrada: 21/07/2022.
Autorizante: Luis Ángel Otero González; Fecha del documento: 21 de julio de 2022;
Número de protocolo: 1482/2022.
Calificación negativa.
cve: BOE-A-2023-3464
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 21 de julio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Logroño número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19240
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3464
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de
arrendamiento.
En el recurso interpuesto por don A. R. M., en nombre y representación de la
mercantil «Comercial Riojana San Roque, SL», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2022 por el notario de Logroño, don
Luis Ángel Otero González, se elevaba a público un contrato de arrendamiento de una
heredad por doña M. A. I. C. a favor de la entidad «Comercial Riojana San Roque, SL».
Interesa a los efectos de este expediente que la finca constaba inscrita en el Registro de la
Propiedad con carácter ganancial de la arrendadora y de su difunto esposo, don L. M. L., lo
que así resultaba del título expresado en la escritura.
En la escritura se exponía que don L. M. L. falleció el día 26 de mayo de 2015 bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día 9 de abril de 1984 ante el notario de
Logroño, don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, en el que hacía legado a su citada esposa del
usufructo e instituía herederos por partes iguales a sus tres hijos; acompañaba a la escritura
certificado de defunción, del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada
del testamento. En la citada escritura, se expresaba lo siguiente: «IV. Del acuerdo de la
comunidad hereditaria. Doña M. A. I. C. manifiesta: Que reunidos los integrantes de la citada
comunidad hereditaria del fallecido don L. M. L. según se ha indicado en el expositivo II, el
día 14 de julio de 2022 (…) la mayoría de dicha comunidad, esto es doña M. A. I. C. como
titular de la mitad del pleno dominio por su haber en la sociedad de gananciales y como
usufructuaria de la otra mitad por el legado que le corresponde según el testamento citado,
acordó ratificar el contrato indicado en el expositivo anterior de esta escritura y elevarlo a
público».
II
«Asiento: 685. Diario: 71. N.º Entrada: 3680 de 2022.
Fecha de entrada: 21/07/2022.
Autorizante: Luis Ángel Otero González; Fecha del documento: 21 de julio de 2022;
Número de protocolo: 1482/2022.
Calificación negativa.
cve: BOE-A-2023-3464
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 21 de julio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Logroño número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: