III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3462)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19220
Sin embargo, como se afirmó en la Resolución de 1 de agosto de 2018, «en todo
caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio
que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y
deberá ser objeto de calificación por el registrador».
Asimismo esta Dirección General señaló en la Resolución de 5 de diciembre de 2018
que «aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la gráfica en el título
sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de que la descripción
registral siempre será la que resulte de la representación gráfica, según dispone el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de cualquier
procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una
correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir».
En aplicación de estos criterios, se concluye en la Resolución de 3 de junio de 2020
que no se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de
superficie desproporcionada.
Esta Dirección General tiene proclamado que solo procede denegar el inicio del
expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta
improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.
Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente
previsto en el artículo 199, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites
previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Es por ello que estas dudas de identidad señaladas por el registrador no pueden
mantenerse a los efectos de impedir la tramitación del procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que proceda una vez concluido el
expediente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19220
Sin embargo, como se afirmó en la Resolución de 1 de agosto de 2018, «en todo
caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio
que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y
deberá ser objeto de calificación por el registrador».
Asimismo esta Dirección General señaló en la Resolución de 5 de diciembre de 2018
que «aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la gráfica en el título
sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de que la descripción
registral siempre será la que resulte de la representación gráfica, según dispone el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de cualquier
procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una
correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir».
En aplicación de estos criterios, se concluye en la Resolución de 3 de junio de 2020
que no se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de
superficie desproporcionada.
Esta Dirección General tiene proclamado que solo procede denegar el inicio del
expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta
improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.
Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente
previsto en el artículo 199, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites
previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Es por ello que estas dudas de identidad señaladas por el registrador no pueden
mantenerse a los efectos de impedir la tramitación del procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que proceda una vez concluido el
expediente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3462
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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