III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3460)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19205

En el suelo rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la vulneración de la unidad
mínima de cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse en
ocasiones de actos posteriores, deben considerarse cumulativas –cfr. las Sentencias de
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio
de 2012–.
La doctrina de esta Dirección General ha sido confirmada recientemente por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de julio de 2021, que confirma la
Resolución de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 2019.
7. De acuerdo con los fundamentos de Derecho expuestos procede confirmar la
calificación del registrador.
La aplicación de la normativa civil sobre unidades mínimas de cultivo se encuentra
condicionada a la naturaleza rústica de la finca y la misma viene definida en la actualidad
por la ordenación territorial y urbanística dentro del marco habilitado por la legislación
estatal de suelo.
En el caso del suelo urbanizable, hay autonomías que han concretado los casos en
los que el mismo se encuentra sometido a la legislación agraria (suelo urbanizable no
sectorizado, no programado o no delimitado) pero otras, en cambio, no hacen distinción,
como ocurre con la actual normativa andaluza.
Desde el punto de vista registral, dado el limitado alcance de la calificación, a la hora
de aplicar el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, el registrador debe analizar la
posible naturaleza rústica de la finca atendiendo a la normativa de aplicación y la
clasificación urbanística del suelo, lo que será especialmente relevante en aquellos
casos en los que la normativa autonómica concrete el tipo de suelo urbanizable no
sometido a la legislación agraria.
En el presente expediente, se trata de una segregación de fincas inferiores a la
unidad mínima de cultivo de la zona en un suelo clasificado como urbanizable
sectorizado no ordenado y el registrador califica negativamente la escritura de
segregación presentada por haber recibido contestación de la Administración Agraria
que declara la nulidad de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.
Como se ha expuesto, la legislación andaluza, aunque diferencia claramente el
distinto régimen del suelo urbanizable sectorizado del no sectorizado, no contempla
diferenciación alguna al regular el régimen del suelo rústico, en particular, desde el punto
de vista de la aplicación de la legislación agraria. Por lo que debe estimarse correcta la
actuación del registrador al aplicar el citado artículo 80.
A este razonamiento se añade que consta en el expediente una resolución expresa
del órgano autonómico competente en materia agraria por la que declara la nulidad de
las segregaciones escrituradas, por lo que las alegaciones relativas a la conveniencia de
segregar la parte de finca clasificada como urbanizable para su incorporación a la unidad
de actuación o, señaladamente, la condición de suelo urbanizable sectorizado que puede
determinar la inaplicación de la normativa agraria, debidamente justificadas, deben
ventilarse ante dicho órgano competente en materia agraria, de acuerdo con el esquema
de actuación registral previsto por el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, pues
habiendo recaído resolución administrativa de nulidad, aun no siendo definitiva, no debe
ser desconocida en el procedimiento registral iniciado.
Finalmente, como señala el registrador en su informe, no pueden tenerse en
consideración en el presente recurso los documentos no presentados al tiempo de la
calificación y que no pudieron ser analizados en ésta conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el

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