III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3459)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19187
rectificación, bien mediante el consentimiento del titular del asiento inexacto en virtud de
documento público, o bien mediante la oportuna sentencia firme dictada en juicio
declarativo contra él entablado. A este respecto, es doctrina reiterada en relación con el
objeto del recurso que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones es,
exclusivamente, determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho. No tiene en
consecuencia por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, señaladamente la
cancelación de un asiento ya practicado al entender aquél que se fundamenta en una
calificación errónea, cuestión reservada al conocimiento de los tribunales».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3459
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19187
rectificación, bien mediante el consentimiento del titular del asiento inexacto en virtud de
documento público, o bien mediante la oportuna sentencia firme dictada en juicio
declarativo contra él entablado. A este respecto, es doctrina reiterada en relación con el
objeto del recurso que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones es,
exclusivamente, determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho. No tiene en
consecuencia por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, señaladamente la
cancelación de un asiento ya practicado al entender aquél que se fundamenta en una
calificación errónea, cuestión reservada al conocimiento de los tribunales».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3459
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X