III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3459)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3459
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la
presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
En el recurso interpuesto por doña C. A. E. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se deniega la
presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de noviembre de 2017 por el notario de
Madrid, don Pablo Nava López, se otorgó donación que se presentó en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29 el día 23 de noviembre de 2021. Mediante escritura
autorizada el día 30 de noviembre de 2021 por la notaria de Madrid, doña Almudena
Zamora Ipas, se otorgó escritura de aclaración, subsanación y rectificación de la anterior.
Primeramente, causó calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021 porque «no
se acompaña para su calificación copia autorizada de la escritura objeto de la
subsanación» y, posteriormente al día 30 de noviembre de 2021, se presentó por otro
presentante en el Registro la copia autorizada de la escritura solicitada, lo que se hizo
constar por nota al margen del asiento de presentación número 811 del Diario 121 y los
demás hechos que resultaban de la documentación.
Mediante instancia, de fecha 30 de septiembre de 2022, se solicitaba la nulidad de la
inscripción practicada en base a lo siguiente: que se había presentado un recurso en
juicio verbal contra la calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021; que, en
virtud de sentencia de fecha 13 de julio de 2022, fue confirmada la calificación negativa y
desestimada la demanda; que, el día 16 de septiembre de 2022, se había presentado un
recurso de apelación contra la sentencia citada de fecha 13 de julio de 2022; que, por
tanto, no siendo firme la sentencia citada por estar pendiente de recurso, no procede la
inscripción, y se solicitaba la cancelación por nulidad de la inscripción porque la
resolución judicial no era firme.
II
Presentada el día 3 de octubre de 2022 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Dicho documento causó el día 3 de octubre de 2022 el número de entrada 9781.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento deniega la presentación de la instancia y la cancelación del
asiento registral solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Se remite escrito en el que se solicita entre otros extremos la cancelación de
un asiento registral. Fundamentos de Derecho: Como señala la resolución de la
Dirección General de Registros y Notariado de 21/11/2019: “En el presente expediente
nos encontramos ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral
cve: BOE-A-2023-3459
Verificable en https://www.boe.es
«Instancia suscrita el 30 de septiembre de 2022.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3459
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la
presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
En el recurso interpuesto por doña C. A. E. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se deniega la
presentación de una instancia y cancelación de un asiento registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de noviembre de 2017 por el notario de
Madrid, don Pablo Nava López, se otorgó donación que se presentó en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29 el día 23 de noviembre de 2021. Mediante escritura
autorizada el día 30 de noviembre de 2021 por la notaria de Madrid, doña Almudena
Zamora Ipas, se otorgó escritura de aclaración, subsanación y rectificación de la anterior.
Primeramente, causó calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021 porque «no
se acompaña para su calificación copia autorizada de la escritura objeto de la
subsanación» y, posteriormente al día 30 de noviembre de 2021, se presentó por otro
presentante en el Registro la copia autorizada de la escritura solicitada, lo que se hizo
constar por nota al margen del asiento de presentación número 811 del Diario 121 y los
demás hechos que resultaban de la documentación.
Mediante instancia, de fecha 30 de septiembre de 2022, se solicitaba la nulidad de la
inscripción practicada en base a lo siguiente: que se había presentado un recurso en
juicio verbal contra la calificación negativa de fecha 16 de diciembre de 2021; que, en
virtud de sentencia de fecha 13 de julio de 2022, fue confirmada la calificación negativa y
desestimada la demanda; que, el día 16 de septiembre de 2022, se había presentado un
recurso de apelación contra la sentencia citada de fecha 13 de julio de 2022; que, por
tanto, no siendo firme la sentencia citada por estar pendiente de recurso, no procede la
inscripción, y se solicitaba la cancelación por nulidad de la inscripción porque la
resolución judicial no era firme.
II
Presentada el día 3 de octubre de 2022 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Dicho documento causó el día 3 de octubre de 2022 el número de entrada 9781.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento deniega la presentación de la instancia y la cancelación del
asiento registral solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Se remite escrito en el que se solicita entre otros extremos la cancelación de
un asiento registral. Fundamentos de Derecho: Como señala la resolución de la
Dirección General de Registros y Notariado de 21/11/2019: “En el presente expediente
nos encontramos ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral
cve: BOE-A-2023-3459
Verificable en https://www.boe.es
«Instancia suscrita el 30 de septiembre de 2022.