I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-3342)
Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18468
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprime el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, como Subdirección General.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las
disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-3342
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18468
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprime el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, como Subdirección General.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las
disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-3342
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X