I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-3342)
Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18467
servicios e infraestructuras del Ministerio, impulsando y desarrollando un modelo
de innovación en estas materias, que integre la relación con actores externos al
Departamento.
r) Impulsar y cuando proceda, coordinar la participación de la industria
nacional, en colaboración con la Dirección General de Armamento, en los
proyectos e iniciativas sobre CIS/TIC, transformación digital y seguridad de la
información, que pudieran surgir tanto en ámbito nacional como en el marco de
programas de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que
España pertenece, incluyendo los programas europeos de carácter permanente.
s) Dirigir la transición hacia el modelo de gestión automatizada por procesos
en el Ministerio de Defensa, según el Plan de Acción para la Transformación
Digital del Departamento.
t) Definir, comunicar y evaluar el cumplimiento de las estrategias y marcos de
referencia en materia de gestión, gobierno, calidad, analítica y explotación de
datos del Ministerio, desarrollando e identificando metodologías y buenas
prácticas en estas materias.
u) Participar en el proceso de Planeamiento de la Defensa para asegurar la
coherencia y alineamiento de las capacidades en el ámbito de los sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, de la transformación digital y
de la seguridad de la información, con las necesidades de las Fuerzas Armadas.
v) Proporcionar las capacidades CIS/TIC y de seguridad de la información
imprescindibles para el desarrollo de grandes programas estratégicos,
transversales y de alto impacto para todo el Ministerio y las Fuerzas Armadas de
armamento y material e infraestructuras, aportando la visión tecnológica a
programas estratégicos, muchos de los cuales tienen proyección internacional.
w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad
de la información, transformación digital, gestión de la información y el conocimiento e
innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la
Administración del Estado y, en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en
coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de
Defensa, y la Dirección General de Armamento y Material.
3.
De este Centro dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes y Servicios de Información y
Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2,
letras a), b), c), d), e), f), g) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de
responsabilidad específico.
b) La Subdirección General de Transformación Digital, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y las
funciones c), u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
4. Las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), y k), serán
desarrolladas por el órgano que se determine dentro de la estructura del CESTIC.»
«3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro
Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su
propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7 bis.»
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-3342
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional tercera, que queda
redactado de la siguiente manera:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18467
servicios e infraestructuras del Ministerio, impulsando y desarrollando un modelo
de innovación en estas materias, que integre la relación con actores externos al
Departamento.
r) Impulsar y cuando proceda, coordinar la participación de la industria
nacional, en colaboración con la Dirección General de Armamento, en los
proyectos e iniciativas sobre CIS/TIC, transformación digital y seguridad de la
información, que pudieran surgir tanto en ámbito nacional como en el marco de
programas de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que
España pertenece, incluyendo los programas europeos de carácter permanente.
s) Dirigir la transición hacia el modelo de gestión automatizada por procesos
en el Ministerio de Defensa, según el Plan de Acción para la Transformación
Digital del Departamento.
t) Definir, comunicar y evaluar el cumplimiento de las estrategias y marcos de
referencia en materia de gestión, gobierno, calidad, analítica y explotación de
datos del Ministerio, desarrollando e identificando metodologías y buenas
prácticas en estas materias.
u) Participar en el proceso de Planeamiento de la Defensa para asegurar la
coherencia y alineamiento de las capacidades en el ámbito de los sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, de la transformación digital y
de la seguridad de la información, con las necesidades de las Fuerzas Armadas.
v) Proporcionar las capacidades CIS/TIC y de seguridad de la información
imprescindibles para el desarrollo de grandes programas estratégicos,
transversales y de alto impacto para todo el Ministerio y las Fuerzas Armadas de
armamento y material e infraestructuras, aportando la visión tecnológica a
programas estratégicos, muchos de los cuales tienen proyección internacional.
w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad
de la información, transformación digital, gestión de la información y el conocimiento e
innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la
Administración del Estado y, en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en
coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de
Defensa, y la Dirección General de Armamento y Material.
3.
De este Centro dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes y Servicios de Información y
Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2,
letras a), b), c), d), e), f), g) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de
responsabilidad específico.
b) La Subdirección General de Transformación Digital, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y las
funciones c), u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
4. Las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), y k), serán
desarrolladas por el órgano que se determine dentro de la estructura del CESTIC.»
«3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro
Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su
propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7 bis.»
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-3342
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional tercera, que queda
redactado de la siguiente manera: