I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3351)
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18901
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3351
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan apropiadas
para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos
están íntimamente ligados al valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisión.
El proceso para la revisión de esas normas viene produciéndose desde hace años a
nivel internacional, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y del G20. En este sentido han sido especialmente relevantes el
informe relativo a la Acción 1 del proyecto BEPS, sobre los retos fiscales de la economía
digital de 5 de octubre de 2015, así como el Informe intermedio sobre los retos fiscales
derivados de la digitalización de 16 de marzo de 2018. En el ámbito de la Unión Europea
lo han sido la Comunicación de la Comisión Europea «Un sistema impositivo justo y
eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital», adoptada el 21 de
septiembre de 2017, y el paquete de propuestas de Directivas y Recomendación para
alcanzar una imposición justa y eficaz de la economía digital presentadas el 21 de marzo
de 2018.
Dada la dimensión mundial del problema, existe consenso internacional en que la
mejor estrategia para abordarlo consistiría en encontrar una solución al respecto también
a nivel mundial, es decir, en el seno de la OCDE. Sin embargo, puesto que la adopción e
implementación de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral
podría demorarse mucho tiempo, diversos países han comenzado a adoptar medidas
unilaterales para tratar de afrontar este problema. Tanto el acuerdo mundial como la
adopción de medidas unilaterales son soluciones legítimas previstas en el aludido
Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización.
No obstante, de acuerdo con los informes sobre economía digital de la OCDE, el
establecimiento de medidas unilaterales tendrá carácter transitorio.
Así, anticipándose a la conclusión de las discusiones en los foros internacionales, en
España la Ley 4/2020, de 15 de octubre, establece el Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales, que tiene naturaleza provisional hasta que entre en vigor la nueva
legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Ley 4/2020, el
impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio del régimen tributario foral
de Convenio económico en vigor en la Comunidad Foral de Navarra.
Por su parte, la disposición final quinta de la misma ley señala que en el plazo de tres
meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se acordará, conforme a
lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, la correspondiente
adaptación del mismo.
En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, la exacción del Impuesto
sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra,
cve: BOE-A-2023-3351
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18901
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3351
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan apropiadas
para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos
están íntimamente ligados al valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisión.
El proceso para la revisión de esas normas viene produciéndose desde hace años a
nivel internacional, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) y del G20. En este sentido han sido especialmente relevantes el
informe relativo a la Acción 1 del proyecto BEPS, sobre los retos fiscales de la economía
digital de 5 de octubre de 2015, así como el Informe intermedio sobre los retos fiscales
derivados de la digitalización de 16 de marzo de 2018. En el ámbito de la Unión Europea
lo han sido la Comunicación de la Comisión Europea «Un sistema impositivo justo y
eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital», adoptada el 21 de
septiembre de 2017, y el paquete de propuestas de Directivas y Recomendación para
alcanzar una imposición justa y eficaz de la economía digital presentadas el 21 de marzo
de 2018.
Dada la dimensión mundial del problema, existe consenso internacional en que la
mejor estrategia para abordarlo consistiría en encontrar una solución al respecto también
a nivel mundial, es decir, en el seno de la OCDE. Sin embargo, puesto que la adopción e
implementación de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral
podría demorarse mucho tiempo, diversos países han comenzado a adoptar medidas
unilaterales para tratar de afrontar este problema. Tanto el acuerdo mundial como la
adopción de medidas unilaterales son soluciones legítimas previstas en el aludido
Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización.
No obstante, de acuerdo con los informes sobre economía digital de la OCDE, el
establecimiento de medidas unilaterales tendrá carácter transitorio.
Así, anticipándose a la conclusión de las discusiones en los foros internacionales, en
España la Ley 4/2020, de 15 de octubre, establece el Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales, que tiene naturaleza provisional hasta que entre en vigor la nueva
legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Ley 4/2020, el
impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio del régimen tributario foral
de Convenio económico en vigor en la Comunidad Foral de Navarra.
Por su parte, la disposición final quinta de la misma ley señala que en el plazo de tres
meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se acordará, conforme a
lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, la correspondiente
adaptación del mismo.
En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, la exacción del Impuesto
sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra,
cve: BOE-A-2023-3351
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