I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18890

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3350

Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

En el ámbito de la Unión Europea se está desarrollando un procedimiento de
cooperación reforzada para la adopción de una directiva sobre la implantación
armonizada de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, en el que España
también participa.
No obstante, mientras se avanza en la elaboración de esta directiva, se ha aprobado
en el ámbito estatal la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de
las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida
cuenta que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se
encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición
indirecta.
La configuración del impuesto sigue la línea adoptada por las legislaciones de
nuestro entorno, contribuyendo de esta forma a una mayor coordinación de estos
gravámenes en el ámbito europeo.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 5/2020, el impuesto grava la
adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar
dónde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de
establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.
La disposición final cuarta de la misma ley señala que en el plazo de tres meses
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se acordará la adaptación del
Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990.
En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
en su redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, la exacción del Impuesto
sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a
la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de
operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal
proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del
Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con
domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada
sujeto pasivo.
De acuerdo con la nueva redacción del Convenio Económico, en la exacción del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras la Comunidad Foral de Navarra aplicará
las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
La presente ley foral tiene por objeto regular el Impuesto sobre las Transacciones
Financieras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de
acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas
o entidades que intervengan en la operación.

cve: BOE-A-2023-3350
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PREÁMBULO