I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Policías locales. (BOE-A-2023-3295)
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 48.
Artículo 49.
Derecho a la carrera administrativa.
Condecoraciones.
Capítulo II.
Deberes.
Artículo 50.
Artículo 51.
Deberes.
Interdicción de la huelga.
Capítulo III.
Situaciones administrativas. Segunda actividad.
Sección 1.ª
Situaciones administrativas.
Artículo 52.
Situaciones administrativas.
Sección 2.ª
Segunda actividad.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Segunda actividad.
Segunda actividad por razón de edad.
Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
Segunda actividad con destino.
Segunda actividad sin destino.
Régimen estatutario de la segunda actividad.
Capítulo IV.
Régimen disciplinario.
Sec. I. Pág. 18076
Artículo 59. Principios.
Artículo 60. Faltas muy graves.
Artículo 61. Faltas graves.
Artículo 62. Faltas leves.
Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
Artículo 64. Sanciones.
Artículo 65. Graduación de las sanciones.
Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción
de las sanciones.
Artículo 67. Regulación legal.
Artículo 68. Criterios generales.
Artículo 69. Medidas cautelares.
Título V.
Auxiliares de policía.
Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria para la regulación de la
situación de segunda actividad.
Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal
funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
Disposición adicional cuarta. Acceso a los cuerpos de Policía local del personal
funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta. Baremación de méritos en los concursos de méritos y
en las comisiones de servicio.
Disposición transitoria primera. Procesos de selección y provisión.
Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Auxiliares de policía.
Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
Artículo 72. Proceso selectivo de auxiliares de policía.
Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Artículo 48.
Artículo 49.
Derecho a la carrera administrativa.
Condecoraciones.
Capítulo II.
Deberes.
Artículo 50.
Artículo 51.
Deberes.
Interdicción de la huelga.
Capítulo III.
Situaciones administrativas. Segunda actividad.
Sección 1.ª
Situaciones administrativas.
Artículo 52.
Situaciones administrativas.
Sección 2.ª
Segunda actividad.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Segunda actividad.
Segunda actividad por razón de edad.
Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
Segunda actividad con destino.
Segunda actividad sin destino.
Régimen estatutario de la segunda actividad.
Capítulo IV.
Régimen disciplinario.
Sec. I. Pág. 18076
Artículo 59. Principios.
Artículo 60. Faltas muy graves.
Artículo 61. Faltas graves.
Artículo 62. Faltas leves.
Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
Artículo 64. Sanciones.
Artículo 65. Graduación de las sanciones.
Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción
de las sanciones.
Artículo 67. Regulación legal.
Artículo 68. Criterios generales.
Artículo 69. Medidas cautelares.
Título V.
Auxiliares de policía.
Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria para la regulación de la
situación de segunda actividad.
Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal
funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
Disposición adicional cuarta. Acceso a los cuerpos de Policía local del personal
funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta. Baremación de méritos en los concursos de méritos y
en las comisiones de servicio.
Disposición transitoria primera. Procesos de selección y provisión.
Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
cve: BOE-A-2023-3295
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Auxiliares de policía.
Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
Artículo 72. Proceso selectivo de auxiliares de policía.
Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.