I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18189

Tarifa 3: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico
y autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo
situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre
conforme a la ley 5/2022 de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, cuando la competencia para resolver es de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 euros.»
Dos.

Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.

1. Se modifica la tasa 2 «Pruebas de laboratorio de salud pública» que pasa a tener
el siguiente contenido:
«2.

Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio
realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de
Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y
su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las
Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los
servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa
(determinación
del
contenido
de
Gluten
en
alimentos,
mediante
enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del
servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.

Aguas.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas:
24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopía
molecular: 24,48 euros.
d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en
técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría:
60,73 euros.
f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y
volumétricas: 24,48 euros.
g) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas de aislamiento
en medio de cultivo: 24,48 euros.
h) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento
en medio de cultivo: 63,88 euros.
Alimentos en general.

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento
en medio de cultivo: 24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento
en medio de cultivo: 63,88 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo:
63,88 euros.
d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas:
24,48 euros.

cve: BOE-A-2023-3297
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2.