I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
2.

Sec. I. Pág. 18188

El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.
b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de
remodelación, mejora y acondicionamiento de las existentes, o del coste del
establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como
consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios.
d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los
servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de
terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material
propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.
3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste
soportado por la Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante
de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que se
obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se
calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos
Generales de Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si
el coste real fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la
fijación de las correspondientes cuotas.»
Cuatro. Se crea una disposición adicional a la Ley 4/2012, de 15 de octubre, con el
siguiente contenido:
«Disposición Adicional única.
Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento,
mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrán destinarse a sufragar los
gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido.»
Sección 3.ª

Tasas

Artículo 3. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se modifican las tarifas de la «5. Tasa por tramitación de solicitudes de
autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo terrestre.», quedando como siguen:
La tasa tiene triple tarifa:

Tarifa 1: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico
y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,
incluido el suelo urbano conforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria: 43,85 euros.
Tarifa 2: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico
conforme a la ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 43,85 euros.

cve: BOE-A-2023-3297
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«Tarifas.