I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18170

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
3297

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para 2023 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución
hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y
más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los
distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la
presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza
tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter
que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.

El título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos. El
capítulo I, con tres secciones relativas a los impuestos, las contribuciones especiales y a
las tasas, se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la
creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de
los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de
Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación
Regional de Cantabria, así como de las contribuciones especiales, conforme a la
potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los
artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley
Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Mediante la Ley 4/2012, de 15 de octubre, se creó la Contribución Especial por el
establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y de Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Si bien la ley de creación de la contribución especial autonómica no regula
explícitamente que las cantidades recaudadas por esta Contribución Especial sólo
puedan destinarse a sufragar los gastos del Servicio derivados de su implantación, es
claro que si no se le da a este tributo carácter finalista, es imposible cumplir con el fin
último de su creación: la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como
consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del
servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las
emergencias.
Conforme al artículo 27.4. de la Ley de Finanzas de Cantabria se dispone que: «Los
recursos de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos y entidades
que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a
satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca
su afectación a fines determinados». Por ello, se hace necesario e imprescindible
proceder a la modificación de la Ley de Creación de la Contribución Especial, para que el
precitado ingreso sea considerado y tratado como ingreso afectado.
Igualmente, el artículo 1 de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de
Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y

cve: BOE-A-2023-3297
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