I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18121
La situación económica y social, de la que podemos calificar como «era postCOVID», viene marcada por el contexto internacional y su repercusión en el ámbito
interno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta circunstancia no puede ser
ajena a la región y al enfoque que al gasto en recursos humanos deba darse para
conjugar la tendencia seguida durante los pasados ejercicios de control de esa cifra
significativa del gasto presupuestario con la garantía de la prestación de unos servicios
públicos que tan necesarios resultan en una época de elevada inflación. El esfuerzo en
este área del Capítulo I, en consecuencia, se traslada de la lucha contra el COVID que
marcó los Presupuestos precedentes a continuar con la progresiva dotación de medios
humanos a aquellas áreas como el empleo, los servicios sociales, el medio ambiente o el
fomento de la actividad económica que contribuyan a superar la adversa
situación económica que presumiblemente presidirá buena parte del ejercicio
presupuestario 2023, con especial atención a las áreas destinadas a la gestión de los
recursos procedentes de los fondos de recuperación y resiliencia.
En este Título se ubican, junto a la norma general relativa al incremento retributivo de
los empleados públicos autonómicos, el conjunto de normas retributivas aplicables a los
funcionarios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en este caso siguiendo las
previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y
demás normas aplicables; al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud; y las aplicables al personal funcionario interino, al personal eventual,
y los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del Sector Público
institucional de la Comunidad Autónoma.
Una vez finalizada la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias y de
estabilización de los ejercicios 2017 a 2019, la incorporación de nuevos efectivos a la
Administración Autonómica de Cantabria se conducirá a través de los procedimientos
selectivos tanto ordinarios como de estabilización derivados de la aplicación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Con ello se pretende dar cobertura a las plazas
incluidas en la tasa de reposición ordinaria, manteniendo así el funcionamiento operativo
de las Unidades y proseguir en la reducción de la tasa de temporalidad estructural en el
empleo público por debajo del 8 % fijado por el legislador como objetivo a alcanzar para
dar cumplimiento a los compromisos de España con la Unión Europea.
La dinámica orientada a la consecución de los objetivos reseñados en líneas
precedentes es compatible con el mantenimiento de los instrumentos de control en
materia de gasto de personal que vienen incluyéndose en la Presupuestos Generales de
Cantabria, con el fin de no comprometer la financiación de otros objetivos importantes
del esfuerzo presupuestario regional. Así, derivadas de las normas básicas estatales, se
mantienen en el texto legal las medidas de limitación de la cobertura temporal de
necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con
carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Las Consejerías y resto de entidades de la Administración regional recurrirán con
carácter preferente para la cobertura de las necesidades transitorias de personal, a los
instrumentos organizativos de los disponen, recurriendo solo en última instancia, a la
incorporación de nuevos efectivos cuando ello resulte imprescindible para atender a la
ciudadanía de Cantabria.
Algunas de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes
Presupuestos están conectadas con la materia retributiva y de gasto en recursos
humanos que se aborda en el este Título V.
En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública,
determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del
Consejo de Gobierno para la celebración de contratos y se desarrolla el régimen de
control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18121
La situación económica y social, de la que podemos calificar como «era postCOVID», viene marcada por el contexto internacional y su repercusión en el ámbito
interno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta circunstancia no puede ser
ajena a la región y al enfoque que al gasto en recursos humanos deba darse para
conjugar la tendencia seguida durante los pasados ejercicios de control de esa cifra
significativa del gasto presupuestario con la garantía de la prestación de unos servicios
públicos que tan necesarios resultan en una época de elevada inflación. El esfuerzo en
este área del Capítulo I, en consecuencia, se traslada de la lucha contra el COVID que
marcó los Presupuestos precedentes a continuar con la progresiva dotación de medios
humanos a aquellas áreas como el empleo, los servicios sociales, el medio ambiente o el
fomento de la actividad económica que contribuyan a superar la adversa
situación económica que presumiblemente presidirá buena parte del ejercicio
presupuestario 2023, con especial atención a las áreas destinadas a la gestión de los
recursos procedentes de los fondos de recuperación y resiliencia.
En este Título se ubican, junto a la norma general relativa al incremento retributivo de
los empleados públicos autonómicos, el conjunto de normas retributivas aplicables a los
funcionarios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en este caso siguiendo las
previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y
demás normas aplicables; al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud; y las aplicables al personal funcionario interino, al personal eventual,
y los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del Sector Público
institucional de la Comunidad Autónoma.
Una vez finalizada la ejecución de las Ofertas de Empleo Público ordinarias y de
estabilización de los ejercicios 2017 a 2019, la incorporación de nuevos efectivos a la
Administración Autonómica de Cantabria se conducirá a través de los procedimientos
selectivos tanto ordinarios como de estabilización derivados de la aplicación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Con ello se pretende dar cobertura a las plazas
incluidas en la tasa de reposición ordinaria, manteniendo así el funcionamiento operativo
de las Unidades y proseguir en la reducción de la tasa de temporalidad estructural en el
empleo público por debajo del 8 % fijado por el legislador como objetivo a alcanzar para
dar cumplimiento a los compromisos de España con la Unión Europea.
La dinámica orientada a la consecución de los objetivos reseñados en líneas
precedentes es compatible con el mantenimiento de los instrumentos de control en
materia de gasto de personal que vienen incluyéndose en la Presupuestos Generales de
Cantabria, con el fin de no comprometer la financiación de otros objetivos importantes
del esfuerzo presupuestario regional. Así, derivadas de las normas básicas estatales, se
mantienen en el texto legal las medidas de limitación de la cobertura temporal de
necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con
carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Las Consejerías y resto de entidades de la Administración regional recurrirán con
carácter preferente para la cobertura de las necesidades transitorias de personal, a los
instrumentos organizativos de los disponen, recurriendo solo en última instancia, a la
incorporación de nuevos efectivos cuando ello resulte imprescindible para atender a la
ciudadanía de Cantabria.
Algunas de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes
Presupuestos están conectadas con la materia retributiva y de gasto en recursos
humanos que se aborda en el este Título V.
En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública,
determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del
Consejo de Gobierno para la celebración de contratos y se desarrolla el régimen de
control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33