I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18140
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias
sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes
no universitarios regulados en el apartado Tres del presente artículo, percibirán las
retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
subgrupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En
caso de realizar las prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se
incrementará en las retribuciones complementarias del mismo.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y
se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos
pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera
efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral,
deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con
cargo a la Consejería u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo
de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las prácticas en un puesto de
trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las
retribuciones del funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo
público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso
selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
Tres. Retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios.
Respecto de las retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios, los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en
los cuerpos docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas
percibirán mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que
aspiren a ingresar.
– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen
las prácticas.
– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones
públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como
personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su
nombramiento.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18140
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias
sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
Dos. Los funcionarios en prácticas, excepto los pertenecientes a Cuerpos docentes
no universitarios regulados en el apartado Tres del presente artículo, percibirán las
retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
subgrupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiren a ingresar. En
caso de realizar las prácticas desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se
incrementará en las retribuciones complementarias del mismo.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y
se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos
pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera
efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral,
deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con
cargo a la Consejería u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo
de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones correspondientes a sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiren a ingresar, incrementadas, en caso de realizar las prácticas en un puesto de
trabajo, con las retribuciones complementarias del mismo.
En los supuestos en que se desempeñe un puesto de trabajo, el abono de las
retribuciones del funcionario en prácticas corresponderá a la Consejería u organismo
público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso
selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo o Escala.
Tres. Retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios.
Respecto de las retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no
universitarios, los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en
los cuerpos docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas
percibirán mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que
aspiren a ingresar.
– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen
las prácticas.
– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones
públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como
personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su
nombramiento.
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33