I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Nivel

Sec. I. Pág. 18139

Euros

11

3.486,47

10

3.157,37

9

2.992,74

8

2.827,56

7

2.663,09

6

2.498,31

5

2.333,54

4

2.086,56

3

1.840,25

2

1.592,96

1

1.346,11

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado Uno del artículo 21 de
esta Ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes
al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos
en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar
que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les
reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo
regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984, de agosto, y el derecho a percibir las
cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y 34.1 de la Ley de
Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo
establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de
manera global respecto al existente a 31 de diciembre de 2022, y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado Uno del artículo 21 de esta Ley.
f) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de
productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo, con la excepción de
aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 26.Cinco de la presente Ley.
g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones por servicios
extraordinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal
expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinarios del personal
docente encargado de la gestión del comedor escolar o de las tareas de refuerzo y
apoyo educativo fuera del horario lectivo o que participe en la elaboración o coordinación
de las pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según
dispongan las Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato
aplicada en la Universidad de Cántabra; en la elaboración de los currículos oficiales de
las enseñanzas no universitarias; en la elaboración de los materiales e-learning para la
plataforma de educación a distancia de las enseñanzas no universitarias; en la
elaboración y corrección de las pruebas para obtener el título dual de BACHI-BAC; o en
la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del personal de los cuerpos
docentes, o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para garantizar el

cve: BOE-A-2023-3296
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Núm. 33