I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3296)
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18119
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
3296
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2023.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su
examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea
único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la
misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten
a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha
regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante, LFC), y en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la
Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen
los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad,
transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
responsabilidad y lealtad institucional.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye seguramente el instrumento
de actuación más importante del Gobierno, en el que se plasman los objetivos
estratégicos de las distintas políticas públicas y los recursos asignados para su
cumplimiento. En este sentido, siguiendo la línea de acción que ha caracterizado a este
Ejecutivo a lo largo de la legislatura, las cuentas públicas para el ejercicio 2023 priorizan
el bienestar de la sociedad cántabra reforzando los pilares del Estado de Bienestar y
garantizando la calidad de los servicios públicos, al tiempo que buscan promover a
través de la inversión pública un modelo de desarrollo económico más moderno,
competitivo, resiliente y sostenible.
Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la
economía se hace más necesario, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre
derivado del conflicto bélico en Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales, con
especial incidencia en los precios de la energía y de los alimentos. Así, además de dotar
cve: BOE-A-2023-3296
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18119
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
3296
Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2023.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y
aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su
examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea
único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la
misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten
a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha
regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante, LFC), y en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la
Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen
los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad,
transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
responsabilidad y lealtad institucional.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye seguramente el instrumento
de actuación más importante del Gobierno, en el que se plasman los objetivos
estratégicos de las distintas políticas públicas y los recursos asignados para su
cumplimiento. En este sentido, siguiendo la línea de acción que ha caracterizado a este
Ejecutivo a lo largo de la legislatura, las cuentas públicas para el ejercicio 2023 priorizan
el bienestar de la sociedad cántabra reforzando los pilares del Estado de Bienestar y
garantizando la calidad de los servicios públicos, al tiempo que buscan promover a
través de la inversión pública un modelo de desarrollo económico más moderno,
competitivo, resiliente y sostenible.
Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la
economía se hace más necesario, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre
derivado del conflicto bélico en Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales, con
especial incidencia en los precios de la energía y de los alimentos. Así, además de dotar
cve: BOE-A-2023-3296
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