III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Sagra 1, de 220 MWp, en Camarenilla, Bargas y Recas (Toledo), y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo Y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17939

bando de sisones de 65 ejemplares, junto a otro bando de ganga ibérica de 88
ejemplares.
Mantiene que la LAAT a su paso por la Comunidad de Madrid, puede afectar de
manera crítica a un bando invernal de sisón de más de 90 ejemplares.
Considera que se deben evaluar los efectos adversos de esta transformación del
territorio que afecten en su conjunto a la IBA- 199 y al cercano espacio de la ZEPA «Área
esteparia de la margen derecha del rio Guadarrama», ya que dada la cercanía actúan
como corredores ecológicos de las especies que habitan en sus territorios y discrepa del
plan de medidas correctoras y compensatorias que se presentan en el EsIA.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, ha emitido 3 informes en relación a la planta solar fotovoltaica La
Sagra 1 y su infraestructura de evacuación, que han ido acompañando a las diferentes
propuestas que el promotor ha presentado en las dos informaciones públicas que se han
producido del proyecto.
En diciembre de 2021, esa Dirección General emitió informe desfavorable al
considerar que el proyecto original supondría la destrucción de hábitat estepario y la
fauna que lo habitaba.
Posteriormente, en julio de 2022, emitió un segundo informe desfavorable en relación
a la segunda adenda al EsIA de la planta y al EsIA de la LAAT, entre SET Berrocales y
nudo Parla, que fue sometida a Información Pública y que, a juicio del órgano ambiental
autonómico, a pesar de presentar una reducción en superficie de 144 ha en la zona sur,
seguía existiendo riesgo de destrucción del hábitat de reproducción en una elevada
superficie, para especies como la avutarda (se mantenía la afección al LEK de avutarda),
el sisón o el aguilucho cenizo, considerando que la perdida de esas poblaciones no
puede ser compensada sino que ha de ser mantenida.
Igualmente destacaba el efecto barrera que suponía la línea de alta tensión que
conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica directamente la conectividad ecológica
entre la población de la avutarda común de la ZEPA y las subpoblaciones situadas al
nordeste de la misma, afectando a la funcionalidad ecológica de este espacio Red
Natura 2000.
Tras la contestación del promotor a ese segundo informe, en el cual acepta parte de
los condicionantes establecidos por el órgano autonómico, para la viabilidad ambiental
de la instalación, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha emitió un tercer informe.
El órgano ambiental, concluye en este último informe, que el proyecto podría ser
compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona, siempre que se
modifique el despliegue final en el sentido establecido en su informe, ya que considera
viables ambientalmente los sectores del proyecto que cumplan los siguientes criterios:
1. Para disminuir el efecto de la PSFV La Sagra 1 sobre las aves esteparias y en
concreto, el LEK de avutarda común situado a menos de 400 metros, se propone reducir
más la superficie del sector 3, retranqueando su límite hacia el norte, según la figura que
se incluye en el informe. Con esta reducción se intenta mantener la conectividad en el
territorio, teniendo en cuenta otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas que se van
a instalar en la zona.
2. En relación a la afección de la pareja del águila imperial, la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha
establecido unas directrices con unos nuevos criterios de ocupación del territorio por
parte de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en zonas con presencia de águila
imperial, de este modo, se acepta la reducción parcial del sector 5 y del sector 4. Tal y
como se establece en la figura que se incluye en el informe.
3. Una parte importante de la zona afectada por el sector 3 del proyecto, posee un
hábitat de calidad adecuada para aves esteparias, independientemente de su inclusión
en IBA, pues esta posee valores propios de hábitats de interés comunitarios (HIC) o
zonas consideradas como zonas de Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2023-3281
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Núm. 32