III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17895
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
1) Los cruces de líneas eléctricas que tengan lugar sobre el DPH, deberán cumplir
lo establecido en el artículo 127 del reglamento del DPH.
2) Los cruces subterráneos de cauce público, se deberán realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce mediante perforación horizontal dirigida.
3) Se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia
los cauces, manteniendo los márgenes limpios.
4) Deberá reponerse la servidumbre de paso del agua de tal modo que se cumpla
el art. 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002 de 20 de julio.
5) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua
subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
6) Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.
7) Se deberán considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, para
ellos se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la
calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles
freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
8) Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y
deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.
9) Es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o
en su zona de policía.
10) En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de
transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar,
transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la
salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas
solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares
siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea
inferior al calado del agua en dicho punto.
11) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
12) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
13) La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la
actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando
en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua
de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007,
de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera
como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del
ecosistema con daño a los valores en ellos contenido.
14) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17895
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
1) Los cruces de líneas eléctricas que tengan lugar sobre el DPH, deberán cumplir
lo establecido en el artículo 127 del reglamento del DPH.
2) Los cruces subterráneos de cauce público, se deberán realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce mediante perforación horizontal dirigida.
3) Se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia
los cauces, manteniendo los márgenes limpios.
4) Deberá reponerse la servidumbre de paso del agua de tal modo que se cumpla
el art. 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002 de 20 de julio.
5) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua
subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de
construcción, así como una vez finalizadas las obras.
6) Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.
7) Se deberán considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, para
ellos se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la
calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles
freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
8) Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y
deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.
9) Es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o
en su zona de policía.
10) En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de
transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar,
transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la
salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas
solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares
siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea
inferior al calado del agua en dicho punto.
11) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
12) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se
podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
13) La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la
actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando
en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua
de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007,
de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera
como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del
ecosistema con daño a los valores en ellos contenido.
14) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
cve: BOE-A-2023-3279
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