III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3279)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Magda" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17894
del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que
deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
7) Se estará a lo dispuesto en la Orden del 30 de marzo, de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana por las que se regulan las campañas de prevención de incendios
forestales, así como las Resoluciones que emita la dicha Conselleria sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
3) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica
vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará
mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el DPH.
4) No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 25%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
5) Si a partir de los resultados del estudio geotécnico a realizar se deduce la
necesidad de utilizar hormigón en las cimentaciones del vallado perimetral y los
seguidores, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
6) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y accesos
existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-3279
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17894
del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que
deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
7) Se estará a lo dispuesto en la Orden del 30 de marzo, de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana por las que se regulan las campañas de prevención de incendios
forestales, así como las Resoluciones que emita la dicha Conselleria sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
3) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica
vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará
mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el DPH.
4) No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 25%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
5) Si a partir de los resultados del estudio geotécnico a realizar se deduce la
necesidad de utilizar hormigón en las cimentaciones del vallado perimetral y los
seguidores, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación
ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este
método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
6) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y accesos
existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-3279
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Geología y suelo: