III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3278)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As Pontes (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3278
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As
Pontes (A Coruña)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico
Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A
Capela y As Pontes (Coruña)», remitida por Enel Green Power, SL, como promotor, y
respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de
órgano sustantivo.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia declaró que
el parque eólico «Parque Eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de A Capela y As Pontes (Coruña)» es un proyecto con una
clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función
vertebradora y estructurante del territorio. Por tanto, a partir del 17 de noviembre de 2022
el parque eólico «Barqueiro y sus infraestructuras de evacuación» es susceptible de
instalarse fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el
promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental. Según el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), el proyecto presentado se localiza en la provincia de A Coruña
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el
proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las
instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad
aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Tampoco comprende el desmantelamiento que deberá realizarse previa autorización
ambiental específica antes de la finalización de la vida útil de la instalación.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3278
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque eólico Tesouro, de 60 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Capela y As
Pontes (A Coruña)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico
Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A
Capela y As Pontes (Coruña)», remitida por Enel Green Power, SL, como promotor, y
respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de
órgano sustantivo.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia declaró que
el parque eólico «Parque Eólico Tesouro, de 60 MW, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de A Capela y As Pontes (Coruña)» es un proyecto con una
clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función
vertebradora y estructurante del territorio. Por tanto, a partir del 17 de noviembre de 2022
el parque eólico «Barqueiro y sus infraestructuras de evacuación» es susceptible de
instalarse fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el
promotor como consecuencia del proceso de evaluación ambiental. Según el Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), el proyecto presentado se localiza en la provincia de A Coruña
cve: BOE-A-2023-3278
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el
proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las
instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad
aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Tampoco comprende el desmantelamiento que deberá realizarse previa autorización
ambiental específica antes de la finalización de la vida útil de la instalación.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.