III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2023-3272)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17748
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la
sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En
este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la
composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
c) La comprobación de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con
anterioridad en las solicitudes presentadas por los aspirantes residentes en el extranjero,
así como las presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, será realizada
respectivamente por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y por
las Direcciones Provinciales.
d) Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones,
equivalencias y exenciones correspondientes.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad
del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los
datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas
según la normativa vigente o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo
II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que
acrediten haber superado. Para ello, deberán aportar las correspondientes
certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición
indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f) En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en
convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente
certificación académica, condición indispensable para que en el caso de superación de la
prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos días
previos a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha
documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la
misma. Sin su presentación no se tendrá derecho a examen.
h) Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la
realización de la prueba, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según
corresponda y adjuntarán a su solicitud una fotocopia del certificado o resolución del
grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden
cve: BOE-A-2023-3272
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3.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17748
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director o Directora Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la
sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias
aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En
este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la
composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
c) La comprobación de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con
anterioridad en las solicitudes presentadas por los aspirantes residentes en el extranjero,
así como las presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, será realizada
respectivamente por la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y por
las Direcciones Provinciales.
d) Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones,
equivalencias y exenciones correspondientes.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad
del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los
datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas
según la normativa vigente o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo
II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que
acrediten haber superado. Para ello, deberán aportar las correspondientes
certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición
indispensable para que en el caso de superación de la prueba puedan solicitar el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f) En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en
convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente
certificación académica, condición indispensable para que en el caso de superación de la
prueba puedan solicitar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos días
previos a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha
documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la
misma. Sin su presentación no se tendrá derecho a examen.
h) Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la
realización de la prueba, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según
corresponda y adjuntarán a su solicitud una fotocopia del certificado o resolución del
grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden
cve: BOE-A-2023-3272
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