III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2023-3272)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho
años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 5, que todas las personas
deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema
educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación
permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la
competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar
la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la
conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de
promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a
la educación secundaria obligatoria.
Es por este motivo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de
manera flexible, para que quienes abandonaron sus estudios de manera temprana
puedan retomarlos y completarlos, de manera que las personas adultas puedan
continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición
adicional tercera dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de
dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los
objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de
conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las
partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a
ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las
administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado
anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que
precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
Asimismo, el citado real decreto indica en su disposición transitoria primera que las
pruebas, que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas
para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se
organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En aplicación de lo anterior, para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo
regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Por otra parte, los
contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la
que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Finalmente, en la Orden EFP/232/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la
Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, contempla que anualmente se convocará, al menos,
cve: BOE-A-2023-3272
Verificable en https://www.boe.es
3272
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho
años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 5, que todas las personas
deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema
educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y
profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación
permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la
competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar
la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la
conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de
promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a
la educación secundaria obligatoria.
Es por este motivo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de
manera flexible, para que quienes abandonaron sus estudios de manera temprana
puedan retomarlos y completarlos, de manera que las personas adultas puedan
continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición
adicional tercera dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de
dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los
objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de
conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las
partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a
ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las
administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado
anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que
precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
Asimismo, el citado real decreto indica en su disposición transitoria primera que las
pruebas, que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas
para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se
organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En aplicación de lo anterior, para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo
regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Por otra parte, los
contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la
que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Finalmente, en la Orden EFP/232/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la
Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, contempla que anualmente se convocará, al menos,
cve: BOE-A-2023-3272
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