III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-3074)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17077
La Jefatura Superior de Policía de Aragón incorporarán los aparatos desfibriladores a
sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se
puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de la FES.
Quinta. Financiación.
La FES gestionará la búsqueda activa en relación con la incorporación al proyecto de
un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, quien correrá con los
gastos de adquisición de equipos sin contraprestación alguna, cuya mención podrá
figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el
desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.
La red de desfibriladores en otras instalaciones de la Jefatura Superior de Policía de
Aragón se irá ampliando, de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores de proyecto
en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes,
tramitándose para ello la correspondiente adenda modificativa.
Como en ocasiones anteriores, el desarrollo de este convenio no supondrá coste
económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera
al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Así mismo, el presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni
laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades
propias del mismo.
Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Séptima. Seguimiento y control del convenio.
A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos por los firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de la Policía y un
representante de la FES, que se reunirá con una periodicidad mínima o a instancias de
cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
legislación que en adelante le sustituya.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-3074
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17077
La Jefatura Superior de Policía de Aragón incorporarán los aparatos desfibriladores a
sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se
puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a los servicios técnicos de la FES.
Quinta. Financiación.
La FES gestionará la búsqueda activa en relación con la incorporación al proyecto de
un patrocinador necesario para la puesta en marcha del mismo, quien correrá con los
gastos de adquisición de equipos sin contraprestación alguna, cuya mención podrá
figurar en el adhesivo que figura en la parte frontal del cofre cardíaco donde se aloja el
desfibrilador y que ofrece unas básicas indicaciones de actuación.
La red de desfibriladores en otras instalaciones de la Jefatura Superior de Policía de
Aragón se irá ampliando, de acuerdo a la disponibilidad de patrocinadores de proyecto
en fases sucesivas y de conformidad con las necesidades objetivas existentes,
tramitándose para ello la correspondiente adenda modificativa.
Como en ocasiones anteriores, el desarrollo de este convenio no supondrá coste
económico alguno para la Dirección General de la Policía, contribuyendo de esta manera
al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Así mismo, el presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni
laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades
propias del mismo.
Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Séptima. Seguimiento y control del convenio.
A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos por los firmantes del presente convenio, se constituye una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de la Policía y un
representante de la FES, que se reunirá con una periodicidad mínima o a instancias de
cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
legislación que en adelante le sustituya.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2023-3074
Verificable en https://www.boe.es
Novena.