III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3079)
Resolución de 26 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Interporc, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del cerdo de capa blanca español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17145

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
ICEX y el Colaborador Sectorial para la organización, desarrollo y ejecución de una
campaña de promoción internacional relacionada con el sector del cerdo de capa blanca
español, dentro del marco del correspondiente Plan, al objeto de, en particular, reforzar
la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española.
Segunda.

Actividades.

Las actividades a desarrollar, objeto del presente convenio serán, en general, todas
aquellas destinadas a la promoción internacional del sector, y, en particular, las
siguientes:
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.
– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en un
mercado concreto.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas,
prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el
mercado de destino.
– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones,
actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución,
restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que estas impliquen.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial, por ello, si bien las
Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad
a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y
mejor impacto en sus intereses comunes.
En el supuesto de que puedan surgir actividades sobrevenidas no previstas en el
acuerdo inicial, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme
a lo dispuesto en el presente convenio.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes
se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula
anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes
obligaciones:
a)

ICEX:

– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, como centros de
actuación de ICEX en el extranjero, las acciones previstas en el Plan.

cve: BOE-A-2023-3079
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones de las Partes.