III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes militares. (BOE-A-2023-3075)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se autoriza oferta modular de ciclos formativos de formación profesional en centros docentes militares que ya imparten enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17080

de formación profesional, autorizó la implantación del título de Técnico en conducción de
vehículos de transporte por carretera a la Academia de Logística del Ejército de Tierra de
Calatayud, la implantación del título de Técnico en gestión administrativa a la Escuela de
Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» de Cartagena, y la implantación del
título de Técnico en emergencias sanitarias a la Academia Básica del Aire «Virgen del
Camino de León». Asimismo, la citada orden faculta para el cambio del número de
unidades a la unidad competente.
La Inspección Central de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha emitido informe
sobre la autorización.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos
ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación
Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su
artículo 5 que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional la
planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del
Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación
profesional para el empleo.
Por ello, esta Secretaría General de Formación Profesional resuelve:
Primero.
Autorizar la implantación de oferta modular de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio en los centros docentes militares relacionados en el anexo
de esta resolución a partir del año 2023.
Segundo.
El profesorado que imparta las enseñanzas autorizadas, deberá cumplir los
requisitos de titulación requeridos en los reales decretos por los que se establece cada
título. Por ello, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentará a
la Subdirección General de Planificación y Formación Profesional la relación del personal
propio para el desarrollo de esta oferta, del que dispondrán los centros docentes
militares desde el momento del inicio de la oferta modular autorizada, con indicación de
sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de
aportarla antes del inicio de las actividades formativas.
Tercero.

Cuarto.
Es responsabilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
velar por el cumplimiento de la normativa aplicable del Ministerio de Educación y
Formación Profesional en la impartición de estas enseñanzas, así como los
condicionantes de los centros docentes militares donde se lleven a cabo.

cve: BOE-A-2023-3075
Verificable en https://www.boe.es

La impartición de las enseñanzas autorizadas se realizará en modalidad presencial o
a distancia según lo establecido en el anexo de esta resolución, con una temporalización
semestral, de tal forma que se matricularán nuevos alumnos en cada uno de los
semestres del año. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
garantizará, en todo caso, la viabilidad y la calidad de la oferta efectuada, en relación a la
concentración de la carga lectiva modular en el periodo semestral y a la modalidad
autorizada.