III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3090)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
d)

Sec. III. Pág. 17320

Programa de vigilancia ambiental.

Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto.
– Controlar que las medidas adoptadas se ejecutan correctamente.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas. Cuando tal eficacia se considere
insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar
la vigilancia de una forma eficaz.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, información
complementaria aportada por el promotor, así como del resultado de la información
pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a
la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su
infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid» debido a que, en la
alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede
descartarse que produzca impactos negativos significativos sobre la fauna, por afecciones a
aves esteparias y rapaces amenazadas, y sobre la conectividad ecológica de los espacios
naturales protegidos, por ocupación de un corredor ecológico principal.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-3090
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