III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17133

El complemento Personal tendrá el concepto de no compensable ni absorbible con
futuros incrementos, y el mismo será revisable en la misma cuantía que el resto de
conceptos fijos del convenio colectivo.
La aplicación de esta regulación será de la forma siguiente:
– Garantías de derechos «ad personam»: dada la distinta regulación de origen de
los trabajadores/as que pasan a regularse por el nuevo convenio colectivo de empresa,
en caso de que existan diferencias en cómputo anual por todos los conceptos en
comparación con la nueva regulación, se mantendrán dichas diferencias en concepto de
complemento «ad personam».
A estos efectos se procederá a comparar los siguientes conceptos:
– Retribuciones fijas en concepto de salario base, plus convenio, pagas extras y
similares, así como complementos de carácter Personal en función de específica
situaciones individuales debidamente documentados. El diferencial económico que
pueda resultar a favor del trabajador integrará un plus de carácter Personal que se
dividirá en 12 pagos anuales. El referido plus personal no será compensable ni
absorbible con futuros incrementos de convenio colectivo, y se revalorizarán en la misma
cuantía que las retribuciones fijas.
– Las retribuciones variables de nocturnidad, festividad o conceptos económicos
similares en función de la forma de prestar servicios profesionales se regularán por la
regulación del nuevo convenio colectivo, en cuanto a las condiciones de devengo y
valores económicos, y los mismos no se tendrán en cuenta a efectos de comparar la
situación retributiva del trabajador/a. En los casos de que las retribuciones variables
tuviesen un precio inferior a la existente en los convenios anteriores aplicables, se
calculará el diferencial anual en términos de igualdad y se compensará dicha diferencia
con una indemnización a tanto alzado en la forma que determinen las partes.
ANEXO VIII
Compensación jornada

cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo de la actividad de venta y distribución de los productos de
la empresa, desde sus centros de trabajo hasta los establecimientos comerciales, tiene
en cuenta las características del producto y el servicio de seis días a la semana del
mercado, según se especifica en la regulación de la jornada convenio colectivo.
Aquellos colectivos de trabajadores/as que en cómputo anual tuviesen menos días
de trabajo que los previstos en el convenio colectivo (ya sea por sistemas de
acumulación de descanso, distribución de jornada etc.) se calculará el diferencial de días
comparado con la nueva situación, y se indemnizará a tanto alzado dicha diferencia de
una sola vez, a efectos de que todo el colectivo tenga un mismo sistema organizativo de
jornada de trabajo y días de prestación de servicios.
La determinación de los trabajadores/as que están en esta situación y el montante
económico de la indemnización se establecerá por la Comisión Paritaria del convenio
colectivo, dentro de las funciones de interpretación y aplicación del texto del convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X