III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3077)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bimbo Donuts Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17132
Manzanares Rodríguez, José Manuel.
Margarida Dos Santos, Juan Augusto.
Pardo García, Álvaro Nicolás.
Rodríguez Lago, Sergio.
Sar Iglesias, Alain.
Torres Esteban, Iván.
Núñez Martín, Antonio.
Rafik Feniche.
Listado 2: trabajadores con derecho a indemnización
Sánchez Cano, Cristóbal Antonio.
Ayala Cuella, Manel.
Coll Rotger, Juan.
Hidalgo García, Aaron.
Lobay, José Luis.
Tavatrez Santana, Yorman Horacio.
Ramírez Parra, Steven.
Calzada Ordóñez, Alejandro.
Dziatko Valkanouskaya, Natalia.
Gardiner, Santiago.
Lanau Ayala, Miriam.
Paulus Urquiza, Maximiliano Hipólito.
Saladie Ferre, Jordi.
Sohail Ur Rehman, Ali.
Tapia Santana, Jean Carlos.
Belmonte Aguado, Osmar.
Fernández Milheiro, María Susana.
Flores Vázquez, José María.
Guerra Trujillo, David.
Mateos Martín Mateos, Fernando.
Ortega Muñoz, Carlos.
Pérez Díez, Cristian.
Reboredo González, Jhonattan Maykool.
Rodríguez Iglesias, Miguel Ángel.
Sartier Varela, María Paz.
ANEXO VII
Garantía económica
Los trabajadores/as que se pasan a regir por este convenio colectivo vienen de
distintas regulaciones existentes en la anterior empresa Panrico, por lo que en función
del convenio de zona y de la procedencia pueden tener condiciones económicas
superiores o inferiores a las previstas en el presente convenio.
A estos efectos se tomará el cómputo global de las retribuciones que perciba el
trabajador/a por todos los conceptos, tanto fijos como variables, salariales o
extrasalariales, a efectos de comparar su nivel de retribución con la nueva regulación del
convenio colectivo.
Aquellos que tengan en cómputo global anual una retribución inferior, pasarán a
regularse por las nuevas retribuciones previstas en el convenio, adaptándose los
conceptos salariales a las previsiones del convenio colectivo.
Los trabajadores/as que en cómputo global anual tengan una retribución superior,
pasarán a regularse por las nuevas retribuciones previstas en el convenio, y el diferencial
económico en cómputo anual que venían percibiendo con anterioridad, pasará a
integrarse como un complemento personal que se percibirá en 12 mensualidades.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17132
Manzanares Rodríguez, José Manuel.
Margarida Dos Santos, Juan Augusto.
Pardo García, Álvaro Nicolás.
Rodríguez Lago, Sergio.
Sar Iglesias, Alain.
Torres Esteban, Iván.
Núñez Martín, Antonio.
Rafik Feniche.
Listado 2: trabajadores con derecho a indemnización
Sánchez Cano, Cristóbal Antonio.
Ayala Cuella, Manel.
Coll Rotger, Juan.
Hidalgo García, Aaron.
Lobay, José Luis.
Tavatrez Santana, Yorman Horacio.
Ramírez Parra, Steven.
Calzada Ordóñez, Alejandro.
Dziatko Valkanouskaya, Natalia.
Gardiner, Santiago.
Lanau Ayala, Miriam.
Paulus Urquiza, Maximiliano Hipólito.
Saladie Ferre, Jordi.
Sohail Ur Rehman, Ali.
Tapia Santana, Jean Carlos.
Belmonte Aguado, Osmar.
Fernández Milheiro, María Susana.
Flores Vázquez, José María.
Guerra Trujillo, David.
Mateos Martín Mateos, Fernando.
Ortega Muñoz, Carlos.
Pérez Díez, Cristian.
Reboredo González, Jhonattan Maykool.
Rodríguez Iglesias, Miguel Ángel.
Sartier Varela, María Paz.
ANEXO VII
Garantía económica
Los trabajadores/as que se pasan a regir por este convenio colectivo vienen de
distintas regulaciones existentes en la anterior empresa Panrico, por lo que en función
del convenio de zona y de la procedencia pueden tener condiciones económicas
superiores o inferiores a las previstas en el presente convenio.
A estos efectos se tomará el cómputo global de las retribuciones que perciba el
trabajador/a por todos los conceptos, tanto fijos como variables, salariales o
extrasalariales, a efectos de comparar su nivel de retribución con la nueva regulación del
convenio colectivo.
Aquellos que tengan en cómputo global anual una retribución inferior, pasarán a
regularse por las nuevas retribuciones previstas en el convenio, adaptándose los
conceptos salariales a las previsiones del convenio colectivo.
Los trabajadores/as que en cómputo global anual tengan una retribución superior,
pasarán a regularse por las nuevas retribuciones previstas en el convenio, y el diferencial
económico en cómputo anual que venían percibiendo con anterioridad, pasará a
integrarse como un complemento personal que se percibirá en 12 mensualidades.
cve: BOE-A-2023-3077
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31